Formamos profesionistas en el ramo de la ingeniería civil con la especialidad en crecimiento de ciudades.

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REGLAMENTO INTERNO

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CONTENIDO

 

BREVE HISTORIA .................................................................................................................................................................. 7

 

GENERALIDADES .................................................................................................................................................................. 8

 

                  MISIÓN: ....................................................................................................................................................................... 8

VISIÓN INSTITUCIONAL:........................................................................................................................................ .....8

OBJETIVOS DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA MUNICIPAL:....................................................................................... 8

PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES: ............................................................................................................ 8

¿CÓMO CONTRIBUYE LA ESCUELA DE INGENIERÍA MUNICIPAL A LA FORMACIÓN DE LA CIUDADANÍA? ........... 8

 

REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LICENCIATURA Y POSGRADO.......................................................................................... 9

 

CAPÍTULO I................................................................................................................................................................... 9

DE LOS SUJETOS DE ESTE REGLAMENTO...................................................................................................................... 9

DE LAS ADMISIONES A LICENCIATURA........................................................................................................................... 9

DE LAS ADMISIONES A POSGRADO.............................................................................................................................. ...9

DE LAS REINCORPORACIONES ..................................................................................................................................... 10

DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES ............................................................................................................. 10

DE LAS EQUIVALENCIAS, REVALIDACIONES Y CONVALIDACIONES............................................................................ 11

CAPITULO II................................................................................................................................................................ 12

DE LOS EXÁMENES Y CALIFICACIONES ........................................................................................................................ 12

CAPITULO III............................................................................................................................................................... 15

DE LAS BAJAS ............................................................................................................................................................... 15

CAPITULO IV.............................................................................................................................................................. 16

REQUISITOS DE TITULACIÓN......................................................................................................................................... 16

CAPITULO V................................................................................................................................................................ 17

DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DE LA EIM ................................................................................................................... 17

 

 

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CAPITULO VI ....................................................................................................................................................... 17

DISPOSICIONES GENERALES ...................................................................................................................................... 17

 

REGLAMENTO DE PAGOS Y BECAS DE LICENCIATURA Y POSGRADO ................................................................................. 19

 

CAPITULO I ......................................................................................................................................................... 19

DISPOSICIONES GENERALES ...................................................................................................................................... 19

CAPITULO II ........................................................................................................................................................ 19

DE LOS CONCEPTOS DE LOS PAGOS ........................................................................................................................... 19

CAPITULO III ....................................................................................................................................................... 20

DEL PROGRAMA DE BECAS Y AYUDA FINANCIERA ..................................................................................................... 20

CAPITULO IV ....................................................................................................................................................... 20

DE LAS COLEGIATURAS .............................................................................................................................................. 20

CAPITULO V ........................................................................................................................................................ 21

DE LAS BAJAS A MATERIAS ........................................................................................................................................ 21

CAPITULO VI ....................................................................................................................................................... 21

DE LOS PAGOS O DEVOLUCIONES EN CASO DE BAJAS ............................................................................................... 21

CAPITULO VII ...................................................................................................................................................... 22

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE PAGO......................................................................................................... 22

CAPITULO VIII ..................................................................................................................................................... 23

SANCIONES ............................................................................................................................................................... 23

REGLAMENTO DE AYUDA FINANCIERA, BECAS .................................................................................................................. 24

CAPITULO I ......................................................................................................................................................... 24

NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA AYUDA FINANCIERA A ESTUDIANTES ..................................................................... 24

CAPITULO II ........................................................................................................................................................ 24

CLASES DE AYUDA FINANCIERA DE LA EIM ................................................................................................................ 24

CAPITULO III ....................................................................................................................................................... 25

CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE AYUDA FINANCIERA QUE OTORGA LA EIM ... 25

 

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CAPITULO IV ....................................................................................................................................................... 26

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE AYUDA FINANCIERA DE LA EIM ...................................... 26

CAPITULO V ........................................................................................................................................................ 26

DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES DEL PROGRAMA DE AYUDA FINANCIERA A ESTUDIANTES DE LA EIM ............. 26

 

REGLAMENTO DE TITULACIÓN LICENCIATURA Y POSGRADO ............................................................................................ 28

 

CAPITULO I ......................................................................................................................................................... 28

LICENCIATURA ........................................................................................................................................................... 28

CAPITULO II ........................................................................................................................................................ 29

DEL TRABAJO ESCRITO............................................................................................................................................... 29

CAPITULO III ....................................................................................................................................................... 29

DEL ASESOR DEL TRABAJO ESCRITO ........................................................................................................................... 29

CAPITULO IV ....................................................................................................................................................... 30

DEL EXAMEN PROFESIONAL ...................................................................................................................................... 30

CAPITULO V ........................................................................................................................................................ 32

ESPECIALIDAD ........................................................................................................................................................... 32

CAPITULO VI ....................................................................................................................................................... 32

DEL TRABAJO ESCRITO............................................................................................................................................... 32

CAPITULO VII ...................................................................................................................................................... 33

DEL EXAMEN PROFESIONAL ...................................................................................................................................... 33

MAESTRÍA ................................................................................................................................................................. 35

CAPITULO VIII ..................................................................................................................................................... 36

DEL TRABAJO ESCRITO............................................................................................................................................... 36

CAPITULO IX ....................................................................................................................................................... 37

DEL EXAMEN DE GRADO ........................................................................................................................................... 37

 

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL PARA LICENCIATURA ................................................................................................. 40

 

CAPITULO I ......................................................................................................................................................... 40

 

 

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DISPOSICIONES GENERALES ...................................................................................................................................... 40

CAPITULO II ........................................................................................................................................................ 40

DE LOS SUJETOS DE ESTE REGLAMENTO .................................................................................................................... 40

CAPITULO III ....................................................................................................................................................... 41

DE LOS TIPOS DE SERVICIO SOCIAL ............................................................................................................................ 41

CAPITULO IV ....................................................................................................................................................... 41

DE LOS REQUISITOS PARA REALIZAR EL SERVICIO SOCIAL .......................................................................................... 41

CAPITULO V ........................................................................................................................................................ 42

DEL SERVICIO SOCIAL FUERA DE LA EIM .................................................................................................................... 42

CAPITULO VI ....................................................................................................................................................... 42

DEL SERVICIO SOCIAL DENTRO DE LA EIM ................................................................................................................. 42

CAPITULO VII ...................................................................................................................................................... 43

DEL COMITÉ TÉCNICO DEL SERVICIO SOCIAL ............................................................................................................. 43

CAPITULO VIII ..................................................................................................................................................... 44

DEL CAMBIO DEL PROYECTO O BAJA DEL SERVICIO SOCIAL ....................................................................................... 44

 

REGLAMENTO DEL GOBIERNO DE LA ESCUELA .................................................................................................................. 45

 

CAPITULO I ......................................................................................................................................................... 45

ESTRUCTURA ............................................................................................................................................................. 45

CAPITULO II ........................................................................................................................................................ 49

DE LAS SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS ................................................................................................................. 49

CAPITULO III ....................................................................................................................................................... 49

CONSEJO DIRECTIVO: ................................................................................................................................................ 49

CAPITULO IV ....................................................................................................................................................... 49

CONSEJO ACADÉMICO: .............................................................................................................................................. 49

CAPITULO V ........................................................................................................................................................ 50

JURADO DE EXÁMENES PROFESIONALES Y DE GRADO:.............................................................................................. 50

 

 

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CAPITULO VI ....................................................................................................................................................... 50

COMISIONES PERMANENTES: .................................................................................................................................... 50

CAPITULO VII ...................................................................................................................................................... 51

COMISIONES TRANSITORIAS:..................................................................................................................................... 51

TRANSITORIOS ................................................................................................................................................... 51

 

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BREVE HISTORIA

 

LA ESCUELA DE INGENIERÍA MUNICIPAL FUE CREADA POR DECRETO PRESIDENCIAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 1936,

CUANDO ERA PRESIDENTE EL LIC. LÁZARO CÁRDENAS

 

EL DECRETO INDICA QUE TODOS LOS ALUMNOS EGRESADOS DE LA LICENCIATURA DE INGENIERÍA MUNICIPAL SE

RECONOCEN CON LA MISMA VALIDEZ QUE LOS EFECTUADOS EN ESCUELAS OFICIALES, AUTÓNOMAS Y

PARTICULARES DE NIVEL PROFESIONAL QUE ESTABLECE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

 

EN ESENCIA ESTA CARRERA ESTÁ ORIENTADA HACIA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE CIUDADES DESDE EL

PUNTO DE VISTA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES COMO SON: AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, PLANTA DE

TRATAMIENTO DE AGUAS, PAVIMENTOS ELECTRIFICACIÓN….

 

DE LA EDIFICACIÓN COMO SON: VIVIENDA, CENTROS DE SALUD, CENTROS COMERCIALES, ESCUELAS, CENTROS

DE ABASTECIMIENTO…

 

EN INFRAESTRUCTURA EL DESARROLLO DE PUENTES, TÚNELES, CARRETERAS, PRESAS, CANALES….

 

TODO ESTO INCLUYE EL CONOCIMIENTO GENERAL DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL Y APROVECHAMIENTO

ECOLÓGICO DE LOS RECURSOS RENOVABLES Y NO RENOVABLES, HASTA LA ETAPA DE INDUSTRIALIZACIÓN Y

CICLOS PRODUCTIVOS

 

CON LO QUE PODEMOS CONCLUIR QUE EL CAMPO DE ACCIÓN EN EL ESTUDIO, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE

OBRAS PARA LAS CIUDADES Y EL MEDIO AMBIENTE QUE LAS CIRCUNDA.

 

FORMAMOS PROFESIONISTAS EN EL RAMO DE LA INGENIERÍA CIVIL CON LA ESPECIALIDAD EN CRECIMIENTO DE

CIUDADES.

 

 

 

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GENERALIDADES

 

MISIÓN:

LA ESCUELA DE INGENIERÍA MUNICIPAL ES UNA INSTITUCIÓN QUE DESARROLLA UNA FILOSOFÍA DE LA

PLANEACIÓN INTEGRAL QUE CORRESPONDA A LAS TENDENCIAS MODERNAS EN EL ORDEN SOCIAL Y EN

ARMONÍA DE LAS IDEAS PREDOMINANTES DE NUESTRA SOCIEDAD.

 

VISIÓN INSTITUCIONAL:

LA ESCUELA DE INGENIERÍA MUNICIPAL ES UNA INSTITUCIÓN QUE VA DE ACUERDO A LOS PRINCIPIOS DE SU

CREACIÓN DESDE 1936, SIENDO INCLUYENTE EN LA COMUNIDAD EN LA QUE NOS DESEMPEÑAMOS Y DANDO

APOYO A LOS FUTUROS PROFESIONISTAS QUE QUIEREN INTEGRARSE CON ÉTICA, CONOCIMIENTOS Y

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL A LA VIDA LABORAL DE NUESTRO PAÍS.

 

OBJETIVOS DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA MUNICIPAL:

EN NUESTRA INSTITUCIÓN EL OBJETIVO PRINCIPAL ES EL MEJORAMIENTO DE NUESTRAS COMUNIDADES Y

ACTIVIDADES DE SUS HABITANTES, NO SÓLO DE LOS PROBLEMAS DE CONSERVACIÓN SINO TAMBIÉN EN

TRANSFORMACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO NATURAL, MEDIANTE UNA PLANIFICACIÓN INTEGRAL Y

BASADOS EN LA ÉTICA DE NUESTROS PROFESIONISTAS QUE VIVEN DIRECTAMENTE LA PROBLEMÁTICA DE SUS

COMUNIDADES.

 

PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES:

EN NUESTRA INSTITUCIÓN SE HACE HINCAPIÉ A TODOS LOS QUE FORMAN PARTE DE NUESTRA COMUNIDAD A

ACTUAR CON EL MAYOR DE LOS SENTIDOS DE RESPONSABILIDAD, ÉTICA Y TRANSPARENCIA EN NUESTRO

QUEHACER COTIDIANO YA QUE ES ALGO QUE SE FORJA DÍA A DÍA YA QUE ELLOS SON LOS QUE HACEN A LA

ESCUELA DE INGENIERÍA MUNICIPAL.

 

¿CÓMO CONTRIBUYE LA ESCUELA DE INGENIERÍA MUNICIPAL A LA FORMACIÓN DE LA CIUDADANÍA?

MEDIANTE EL CONOCIMIENTO , PLANEACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL CONTEXTO Y LA INTERRELACIÓN CON OTROS

PROFESIONISTAS NOS PLANTEAMOS LA PROBLEMÁTICA REAL Y TANGIBLE DE LOS HABITANTES DE LAS GRANDES

CIUDADES Y DE LAS PEQUEÑAS COMUNIDADES PARA QUE DESDE LAS AULAS CON LOS JÓVENES DE

LICENCIATURA Y LOS PROFESIONISTAS QUE INTEGRAN NUESTROS POSGRADOS TENGAN UNA VISIÓN CLARA Y

CONCRETA DE NUESTRA LABOR PROFESIONAL PARA QUE CUANDO ESTÉN EN EL CAMPO DE TRABAJO TANGAN

UNA CONCIENCIA YA SENSIBILIZADA PARA DAR EL APOYO NECESARIO CON SUS CONOCIMIENTOS

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REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LICENCIATURA Y POSGRADO

 

Este reglamento establece las normas generales para que la vida educativa se lleve a cabo dentro del ambiente que facilite el logro de los

principios básicos y objetivos señalados.

 

CAPÍTULO I

DE LOS SUJETOS DE ESTE REGLAMENTO

 

Artículo 1°

 

Están sujetos al presente reglamento los alumnos de la licenciatura y posgrados que imparte la EIM, y son aquéllos que están inscritos en la EIM y que están registrados en la Dirección Escolar, para cursar las materias que se requieren para obtener un grado de Licenciatura o Posgrado

 

DE LAS ADMISIONES A LICENCIATURA

 

Artículo 2°

 

Las personas que estén interesadas en ingresar como alumnos a la EIM, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar solicitud correspondiente de primer ingreso y la documentación legal mediante la cual se acredite habe  concluido con un promedio igual o mayor a 7 (siete), los estudios de enseñanza media superior en el país o estudio equivalentes en el extranjero.
  2. Sustentar los exámenes de admisión que requiera la EIM, y obtener un resultado satisfactorio a juicio de la Comisión de Admisión que nombre el Rector y que coordine el Director General.
  3. Presentar la documentación a la que se refiere el Artículo 10

 

Artículo 3°

 

La realización de los trámites de admisión no implica el derecho a ser admitido.

 

DE LAS ADMISIONES A POSGRADO

 

Artículo 4°

 

Las personas que estén interesadas en ingresar como alumnos a la EIM, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud correspondiente de primer ingreso y la documentación legal mediante la cual se acredite haber concluido

con un promedio igual o mayor a 7 (siete), los estudios de enseñanza superior en el país o estudios equivalentes en el extranjero.

 

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  1. Todos los profesionistas de las diversas áreas de la educación de nivel Licenciatura o Postgrado que se imparten en el país podrán ser admitidos en los planes de postgrado que tiene la EIM. Previa entrevista y con una carta de aceptación del Director de Postgrado.
  2. Los alumnos que realizaron sus estudios de nivel Licenciatura en el extranjero solamente podrán ingresar con el perfil que marca cada plan de estudios.
  3. Presentar la documentación a la que se refiere el Artículo 10

 

Artículo 5°

 

La realización de los trámites de admisión no implica el derecho a ser admitido.

 

DE LAS REINCORPORACIONES

 

Artículo 6°

 

Los alumnos que hayan suspendido sus estudios en alguno de los planes académicos que se imparten en la EIM por un periodo no mayor a dos años en los planes anuales, y un año en los planes semestrales podrán solicitar a la Dirección Escolar su reincorporación, siempre y cuando satisfagan los siguientes requisitos:

  1. Haber tramitado oportunamente en la Dirección Escolar su baja temporal
  2. No haber incurrido en ninguna de las faltas mencionadas en el Artículo 28° de este reglamento
  3. Estar al corriente en sus pagos de colegiatura
  4. No haber tramitado baja definitiva de la EIM

En caso de cumplir con los requisitos arriba mencionados, el estudiante deberá tramitar su reincorporación tres semanas antes de que inicien los cursos del periodo escolar al que desea ingresar.

En caso de que el plan de estudios hubiese cambiado, el alumno que se reincorpore estará condicionado a que sus estudios se ajusten al plan de estudios vigente.

En el caso de que haya transcurrido un periodo mayor a dos años desde que el alumno suspendiera sus estudios deberá solicitar su

reincorporación en la Dirección Escolar y, una vez que ésta la autorice, el alumno deberá entrevistarse con el General, quién determinará las condiciones académicas para continuar con sus estudios.

 

DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES

 

Artículo 7°

Sólo podrán cursar simultáneamente alguna materia con su prerrequisito inmediato anterior aquellos alumnos que así lo soliciten y que les falten, como máximo, seis materias para concluir con el Plan de Estudios cuando este sea anual en caso de plan semestral podrán hacerlo en cualquier momento siempre y cuando no sean materias seriadas. En estos casos, el alumno deberá solicitar la autorización del Director General. Si al término del ciclo escolar la calificación del prerrequisito resulta ser no reprobatoria, automáticamente se anulará la materia que se cursó simultáneamente, aunque haya sido aprobada.

 

No se permitirá la asistencia de alumnos no inscritos.

 

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Artículo 8°

 

Al iniciar la cuarta semana de clases del periodo anual, la Dirección Escolar entregará a los profesores las listas definitivas de los alumnos inscritos. En el periodo semestral se entregarán en la segunda semana de cada materia.

Después de esta fecha los alumnos deberán verificar con sus profesores que efectivamente estén incluidos, ya que estas listas serán la base para elaborar las actas de calificaciones.

 

Artículo 9°

 

Para inscribirse o reinscribirse en un periodo escolar, el alumno deberá estar al corriente en el pago de sus colegiaturas, tal y como lo establece en los Capítulo I y II del reglamento de Pagos de Licenciatura y Posgrado de la EIM, presentar una carta de no adeudo de materia didáctico, libros o equipo de cómputo que se deberá tramitar con el Director Escolar de la EIM. El alumno que no cumpla adecuadamente con el procedimiento que para este trámite establezca la Dirección Escolar pierde el derecho a quedar inscrito o reinscrito durante ese ciclo escolar.

 

Artículo 10°

 

Se suspenderá la reinscripción al ciclo escolar solicitado al alumno de primer ingreso que no haya entregado a la Dirección Escolar los originales de los documentos que a continuación se mencionan, antes del tercer periodo de exámenes parciales

 

 a) Acta de Nacimiento

 b) Certificado de Bachillerato o Equivalente para Licenciatura

 c) Certificado de Licenciatura o Equivalente para Posgrado

 d) Comprobante de pago de inscripción o reinscripción

 e) Solicitud de inscripción o reinscripción

 f) Oficio de Revalidación por parte de la secretaria de Educación Pública cuando se haya cursado en instituciones que no pertenezcan al Sistema Educativo Nacional

 g) Forma migratoria que acredite la estancia legal del país para aquellos alumnos que sean extranjeros

 h) CURP

 i) Comprobante de domicilio

 j) Identificación oficial

 k) 4 fotografías tamaño infantil a color

 l) Carta de no adeudo de la biblioteca

 

Los incisos (i, j) se entregarán en copia y se requiere original para su cotejo.

El alumno podrá reinscribirse una vez entregados los originales de todos los documentos a los que se hace mención.

 

DE LAS EQUIVALENCIAS, REVALIDACIONES Y CONVALIDACIONES

 

Artículo 11°

 

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Los alumnos que antes de ingresar al EIM hayan acreditado estudios en otras instituciones nacionales o extranjeras de enseñanza superior, podrán solicitar durante el primer trimestre del ciclo escolar la equivalencia, revalidación o convalidación de los mismos según sea el caso. El alumno deberá proporcionar la información que para tal efecto se le solicite y que pueda servir de base para que las autoridades de la EIM determinen si se ajustan a su contenido, nivel y metodología a los programas de las materias impartidas en el EIM. Además deberá tener, en las materias que pretende revalidar, una calificación final aprobatoria igual o mayor a 8 (ocho) o su equivalencia, haber cursado la materia en ciclos escolares compatibles con los de la EIM (número de horas por curso), pagar los derechos correspondientes (20% del valor de cada materia) y obtener la autorización de la Dirección Escolar.

 

En cualquiera de los casos anteriores será necesario que la Dirección Escolar de la EIM, por cuenta del estudiante tramite ante autoridades correspondientes el acuerdo correspondiente.

El máximo de materias que se puede acreditar por conceptos de revalidación, equivalencia y convalidación, será el correspondiente al

75% del total de los créditos requeridos por la licenciatura, sujeto a la autorización de la Dirección Escolar.

 

CAPITULO II

DE LOS EXÁMENES Y CALIFICACIONES

 

Artículo 12°

Son exámenes de admisión aquellos que sustentan las personas que desean ingresar a la EIM. Estos exámenes tienen el propósito de ser un elemento de evaluación de las aptitudes, habilidades y conocimientos para el trabajo académico que poseen los aspirantes, para que la EIM determine con éste y otros elementos de juicio, si son los requeridos para cursar con alta probabilidad de éxito la licenciatura que se imparte en la EIM.

 

Artículo 13°

Son exámenes parciales los que se realizan durante el periodo comprendido entre el primero y el último día de clases.

 

Artículo 14°

Los exámenes de fin de cursos serán comprensivos, por escrito o de manera oral ante el profesor titular de la materia y se realizarán al

terminar el ciclo académico en las fechas establecidas por la Dirección Escolar. Se aplicarán exclusivamente a los alumnos que aparezcan

en actas formuladas para tal efecto. En ningún caso se podrá exentar al alumno de la presentación de exámenes.

El examen de fin de cursos debe ser aprobado para que puedan tomarse en cuenta los demás criterios de evaluación.

 

Artículo 15°

Para presentar examen de fin de cursos el alumno debe estar debidamente inscrito y encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas.

 

Artículo 16°

Se calificará como no acreditada (N. A.) cualquier materia cuando incurra en alguna práctica fraudulenta. Será obligación del Titular de la

Materia hacer la notificación pertinente para que la Dirección Escolar imponga la sanción que proceda. Los antecedentes del caso serán

incluidos en el expediente del alumno.

 

Artículo 17°

Son exámenes de suficiencia aquellos que se realizan a solicitud del alumno cuando considere que posee los conocimientos necesarios

para acreditar un a materia en la que no se haya inscrito. Estos exámenes serán por escrito u orales, ante tres sinodales, quienes deberán

asentar la calificación y firmar el formato correspondiente.

 

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En caso de que se trate de la última materia del plan de estudios y que, habiéndola cursado no la hubiera acreditado, el alumno podrá solicitar la autorización de la Dirección Escolar para acreditarla mediante un examen a suficiencia.

Los exámenes a suficiencia se podrán presentar solo una vez por asignatura, y las materias acreditadas mediante este procedimiento nunca podrán exceder el 20% de los créditos requeridos para la licenciatura.

La calificación obtenida en el examen a suficiencia será definitiva y quedará registrada en la historia académica del alumno.

En el caso de que no lo acredite, se registrará como N.A. y se computará para los efectos que dispone el Artículo 25° de este reglamento.

Si por alguna razón el estudiante decide no presentar el examen a suficiencia después de haber realizado los trámites correspondientes, no se bonificará el importe del pago correspondiente.

La calendarización de los exámenes a suficiencia la hará la Dirección Escolar.

Éste tipo de exámenes sólo será autorizado en aquellas materias en la que la participación del alumno en clase o practicas no sea un elemento principal de evaluación.

 

Artículo 18°

 

Son exámenes extraordinarios aquellos que se realizan a solicitud del alumno cuando no haya aprobado la materia durante el ciclo escolar.

No podrán presentar más de tres exámenes por periodo.

Los exámenes extraordinarios se podrán presentar solo dos veces por asignatura, y las materias acreditadas mediante este procedimiento nunca podrán exceder el 35% de los créditos requeridos para la licenciatura.

En el caso de no acreditarla como marca el párrafo anterior tendrá que inscribirse nuevamente a la materia

La calificación obtenida en el examen extraordinario será definitiva y quedará registrada en la historia académica del alumno.

En el caso de que no lo acredite, se registrará como 5.0 (cinco punto cero) y se computará para los efectos que dispone el Artículo 25° de este reglamento.

Si por alguna razón el estudiante decide no presentar el examen extraordinario después de haber realizado los trámites correspondientes, no se bonificará el importe del pago correspondiente.

La calendarización de los exámenes extraordinarios la hará la Dirección Escolar.

Éste tipo de exámenes sólo será autorizado en aquellas materias en la que la participación del alumno en clase o practicas no sea un elemento principal de evaluación.

El examen extraordinario se aplicará exclusivamente a los alumnos que aparezcan en actas formuladas para tal efecto.

En el caso de que el alumno haya reprobado más de tres materias podrá solicitar por escrito al Director Escolar autorización para presentar una cuarta materia.

El alumno que haya reprobado cinco materias más tendrá que cursar nuevamente el ciclo en el que esté inscrito en ese momento.

 

Artículo 19°

 

El examen profesional es aquél que se presenta como último requisito académico para obtener título Profesional, de acuerdo con el Reglamento de Titulación.

 

Artículo 20°

 

 

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Todos los exámenes se practicarán en el recinto escolar y en las fechas para ello establecidas institucionalmente. De no cumplirse estos requisitos podrán ser anulados por la Dirección Escolar

 

Artículo 21°

 

La Dirección Escolar establecerá los elementos y criterios que se tomarán en cuenta para evaluar el desempeño académico de los alumnos.

Esos elementos y criterios serán dados a conocer por los profesores a los alumnos al inicio de cada período escolar. Al terminar el curso el profesor tiene la responsabilidad de asignar la calificación al alumno, tomando en consideración esos elementos exclusivamente. La escala de calificaciones es para materias acreditada es de 6.0 a 10 exclusivamente y 5.0 para las materias no acreditadas

Las materias no presentadas se sancionarán con N. A. (No Acreditada).

Para los casos de seminarios de titulación, la calificación de la evaluación final podrá demorarse el tiempo equivalente a un ciclo escolar. Después de esta fecha se sancionará con N. A. y el alumno deberá volver a inscribirse.

 

Artículo 22°

 

Para calcular el Promedio General que será el mismo que se tomará para otorgar beca, se tomarán en cuenta todas las calificaciones de las materias que pertenecen al plan de estudios aplicable al alumno por su fecha de ingreso y el inmediato anterior al solicitar la beca.

 

Artículo 23°

 

Los alumnos tienen derecho a solicitar por escrito la revisión de su examen de fin de cursos en caso de inconformidad, con la evaluación que le haya dado el profesor, pero solo pueden hacerlo ante el Director de Licenciatura y dentro de un plazo de cinco días hábiles después de publicada la calificación final del curso. La decisión a la que se llegue en la revisión será definitiva.

En el caso de que el resultado de la revisión de la evaluación del examen resulte en una calificación, ésta se le informará al profesor titular para que con ella, y tomando en cuenta todos los demás criterios de evaluación del curso, determine si la calificación final se modifica en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de la revisión.

Para las demás materias, la Dirección Escolar podrá recibir cambios de calificación como máximo dentro de los diez días posteriores al inicio del siguiente ciclo escolar y los hará validos siempre que vengan firmados por el profesor titular de la materia conjuntamente con una carta explicando el motivo de la corrección.

 

Artículo 24°

 

El alumno que habiendo aprobado una materia desee mejorar su calificación podrá renunciar a la misma, por una sola vez, ante la Dirección Escolar. La renuncia solo se permitirá cuando no se tengan acreditadas materias seriadas con aquélla.

La nueva acreditación solo podrá lograrse volviendo a cursar la materia.

La materia cuya calificación aprobatoria se renuncia, no podrá ser sustituida por ninguna otra.

Deberá cubrir la cuota correspondiente a la inscripción de la misma.

 

Artículo 25°

 

En el caso de posgrado no se aplica exámenes extraordinarios ni exámenes de suficiencia

 

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CAPITULO III

DE LAS BAJAS

 

Artículo 26°

En el periodo escolar, el alumno podrá darse de baja hasta tres meses antes del fin de cursos, en la fecha y mediante el procedimiento

establecido por la Dirección Escolar. Transcurrido este lapso y, en caso de que el alumno deje de asistir al curso o no presente los

exámenes, la calificación final será N.A. de acuerdo con el Artículo 21° de este Reglamento.

Las materias dadas de baja quedarán asentadas en el historial académico del alumno como “BAJA”. Dejar de asistir a clases no implica la baja, por lo que el alumno que deje de asistir a clases sin tramitar su baja seguirá teniendo todas las obligaciones académicas y

administrativas que adquirió al inscribirse.

En ningún caso se autorizará más de dos bajas en un ciclo ni se podrá acumular más de cuatro durante toda su carrera.

En ningún caso se hará devolución de cuotas de inscripción o colegiatura.

 

Artículo 27°

 

El alumno podrá tramitar la baja temporal de la EIM solicitándolo por escrito a la Dirección Escolar hasta tres meses antes del fin de cursos.

La baja temporal se autorizará por un tiempo mínimo de un ciclo y máximo de dos, en programas anuales en programas semestrales serán máximo dos ciclos, máximo cuatro ciclos. Después de este tiempo se considerará baja definitiva, a menos que se solicite a la Dirección

Escolar la renovación que podrá ser hasta dos ocasiones más y de máximo seis ciclos en total.

 

Artículo 28°

 

Un alumno causará baja definitiva y dejará de pertenecer a la EIM:

a) Por propia voluntad, solicitándolo por escrito al Director de General

b) Por haber efectuado en dos ocasiones lo que en la práctica académica se califica como copia fraudulenta, durante la

presentación de un examen parcial o de fin de curso o al desarrollar algún trabajo de investigación

c) Por suplantación

d) Por haber entregado, entre los documentos que se mencionan en el artículo 8° de este Reglamento, alguno que sea apócrifo

e) Por faltas de probidad o respeto en contra de cualquier miembro de la comunidad o por otras causas graves

Para efectos del inciso e), resolverá el Consejo Académico integrado por el Director General (será el presidente), Director de Postgrado,

el Abogado General, un profesor designado por el Rector y el titular del Consejo de Alumnos. En caso de empate el Director General tiene

el voto de calidad. La resolución a la que llegue el Consejo Académico será inapelable.

Los alumnos dados de baja por las razones señaladas en los incisos b) a e), no podrán volver a presentar examen de admisión ni volver a

ingresar al EIM en algún programa académico que se imparta en la EIM.

 

Artículo 29°

 

Un alumno podrá continuar con sus estudios, bajo condición y previa aprobación del Director de General, cuando se encuentre, por

primera ocasión, en uno de los siguientes supuestos:

a) Por acumular en una misma materia dos calificaciones no acreditadas (N.A) en ciclos consecutivos.

b) Por acumular en materias diez calificaciones no acreditadas (N.A), antes de cubrir el 75% de los créditos requeridos en su carrera

 

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          c) Por acumular cuatro o más materias curriculares no acreditadas (N.A) en un mismo ciclo.

 

Sólo por excepción, se podrá otorgar un tercer condicionamiento cuando se incurra en cualquiera de los supuestos, siempre y cuando el Director de Licenciatura lo solicite al comité designado para tal efecto, quién resolverá lo procedente durante la primera semana de clases de semestre inmediato siguiente. La decisión del comité será inapelable.

En caso de que el alumno le falte un máximo de siete materias para concluir el plan de estudios, la Dirección Escolar será la que determine la resolución de su caso.

Si el alumno que se encuentra en los supuestos que se mencionan no cumple con las condiciones especiales que se le impusieron para poder continuar con sus estudios, será dado de baja de la EIM de forma definitiva y no podrá volver a presentar examen de admisión ni volver a ingresar a la EIM a algún programa académico que se imparta en la EIM.

En todos los casos no realizara devolución de inscripción o cualquier otro pago que haya realizado el alumno hasta el momento de su baja.

 

CAPITULO IV

REQUISITOS DE TITULACIÓN

 

Artículo 30°

 

POR EXAMEN PROFESIONAL

 

Para obtener el Título Profesional de la carrera que se imparte en la EIM se requiere:

 a) Haber acreditado el total de las materias de acuerdo con el Plan de Estudios que le corresponda

 b) Cumplir con el Servicio Social conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicio Social

 c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Titulación

 d) Presentar caso práctico que será designado 5 días antes de su examen profesional el cual será designado por el Director General y será presentado el día del examen Profesional

 e) Aprobar Examen profesional

 f) Estar al corriente en todos los requisitos administrativos y financieros que exige la EIM.

 

POR CONTINUIDAD DE CRÉDITOS

 

Para obtener el Título Profesional de la carrera que se imparte en la EIM se requiere:

 a) Haber acreditado el total de las materias de acuerdo con el Plan de Estudios que le corresponda

 b) Cumplir con el Servicio Social conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicio Social

 c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Titulación

 d) Continuar sus estudios en un programa de postgrado que se imparte en la EIM y acreditar el 50% de una Maestría o el 100% de una Especialidad

 e) Estar al corriente en todos los requisitos administrativos y financieros que exige la EIM.

 

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CAPITULO V

DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DE LA EIM

 

Artículo 31°

 

La Sociedad de Alumnos de la EIM estará formada por todos los alumnos de Licenciatura Y Posgrado de la EIM, y tendrá como objetivos los siguientes: colaborar con la realización de los objetivos de la EIM, fomentar la integración, la participación y el espíritu crítico de los estudiantes, así como su desarrollo intelectual, cultural y físico.

Artículo 33°

La Sociedad de Alumnos podrá:

 a) Formar los órganos que necesite para cumplir con sus objetivos

 b) Realizar las actividades académicas, culturales, deportivas, sociales y recreativas pertinentes para el logro de sus objetivos siempre que no obstaculicen las actividades académicas de la EIM

 

Artículo 34°

 

La Sociedad de Alumnos NO podrá intervenir en las decisiones académicas de la EIM

 

Artículo 35°

 

En cada inscripción anual la EIM cobrará por cuenta de la Sociedad de Alumnos de la EIM, la cuota anual de cada alumno a la Sociedad.

Es obligación del Coordinador de la Sociedad de Alumnos presentar trimestralmente ante la Comisión de Tesorería de la EIM el estado de cuenta y la documentación comprobatoria del ejercicio que se haga de los ingresos que por el concepto establecido en este artículo reciba.

 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 36°

 

La EIM propiciará la realización de eventos artísticos, sociales, deportivos y culturales. Los alumnos pueden organizar eventos en los que se use el nombre de la EIM solamente con la autorización por escrito del Rector.

 

Artículo 37°

 

El alumno deberá abstenerse de hacer declaraciones públicas a nombre de la EIM o de cualquier de sus organismos o de usar el nombre de la EIM para cualquier propósito no autorizado por escrito.

Igualmente deberá abstenerse de realizar dentro de la EIM o nombre de éste actos de proselitismo, especialmente los que implique un fin político de partido, así como actos concretos que puedan debilitar los principios básicos de la EIM.

 

Artículo 38°

 

 El alumno debe evitar actividades que provoquen escándalo, deterioro de muebles e instalaciones o que perturben la tranquilidad necesaria para cumplir las funciones educativas.

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Cualquier daño a instalaciones, equipos o instrumentos, propiedad de la EIM deberá ser reparado en los términos que señalen las autoridades respectivas.

 

Artículo 39°

 

Las constancias, certificados, diplomas y cualquier otro documento que acredite y legalice los estudios y situación académico-administrativa del alumno sólo podrán ser expedidas al interesado. Los datos contenidos en su expediente se manejan con la debida confidencialidad DE ACUERDO A LA LEY VIGENTE.

 

Artículo 40°

 

En caso de que el alumno, dentro de las instalaciones de la EIM, infrinja la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, se hará del conocimiento de las autoridades correspondientes para que se apliquen las sanciones que impone dicha Ley.

 

Artículo 41°

 

Podrán imponerse a los alumnos las siguientes sanciones:

 a) Amonestación escrita con registro en el expediente escolar

 b) Suspensión parcial o temporal de sus derechos escolares

 c) Expulsión definitiva de la EIM

 d) Reparación de daños

 

Para la sanción descrita en el inciso c), deberá decidir el Consejo Académico. Las demás las dictará el Director Escolar.

 

 

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REGLAMENTO DE PAGOS Y BECAS DE LICENCIATURA Y POSGRADO

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°

 

El alumno que curse alguno de los programas profesionales que se ofrecen en al EIM estarán sujeto a las disposiciones de este Reglamento en relación a los pagos que por cualquier concepto relacionado debe efectuar.

 

Artículo 2°

 

Las cuotas de INSCRIPCIÓN Y COLEGIATURAS, se deberán pagar en las fechas señaladas en el calendario de pagos y en las tablas de colegiaturas. Las cuotas por otros conceptos se deberán pagar en las fechas que se determinen para cada trámite.

 

Artículo 4°

 

Cualquier pago que se efectúe, se aplicará al saldo más antiguo que existiera a cargo del alumno.

 

Artículo 5°

 

Únicamente el Rector podrá autorizar, una vez determinada su procedencia, ajustes a la cuenta corriente del alumno.

 

CAPITULO II

DE LOS CONCEPTOS DE LOS PAGOS

 

Artículo 6°

 

Las cuotas de “COLEGIATURA” son las cantidades que los alumnos inscritos en los programas profesionales de la EIM deben cubrir por concepto de los servicios educativos ordinarios (clases, prácticas, corrección de tareas, exámenes, sesiones de laboratorio, taller de prácticas de computación, atención de profesores en relación con las materias cursadas y otros similares) que reciben de la EIM en el período lectivo en el que esté inscrito

 

Artículo 7°

 

Las cuotas Escolares Diversas son las cantidades que el alumno debe cubrir por los servicios que le preste la EIM en los servicios educativos ordinarios, tales como:

 a) Examen de admisión

 b) Credenciales.

 c) Elaboración de documentos diversos que acreditan el avance académico

 d) Derechos de trámites que se han de realizar en relación al alumno ante distintas dependencias oficiales

 e) Examen extraordinario

 f) Examen a título de suficiencia

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             g) Carta de Pasante (Licenciatura)

             h) Examen para titulación de cualquier plan académico al que estén inscritos

              i) Titulación por Continuidad de créditos

              j) Titulación Cero

 

Los conceptos y montos de estas cuotas se determinarán en la tabla correspondiente

 

CAPITULO III

DEL PROGRAMA DE BECAS Y AYUDA FINANCIERA

 

Artículo 8°

 

A las disposiciones que regulan específicamente el programa de Becas y Ayuda Financiera, se incorporarán las contenidas en éste capítulo.

 

Artículo 9°

 

Los porcentajes de beca o crédito de que disfruten los alumnos sólo podrán aplicarse, en el porcentaje que corresponda, a las cuotas de Colegiatura e Inscripción debiendo cubrir el resto por medio del procedimiento y las formas de pago que se establecen más adelante, en las fechas que correspondan.

 

Artículo 10°

 

En caso de que el alumno esté realizando los trámites de renovación de ayuda financiera, deberá cubrir íntegramente la cuota de Colegiatura e Inscripción que corresponda, si se le concede la ayuda financiera se hará la devolución de la cantidad que corresponda, debiendo realizar los trámites pertinentes en la caja de la EIM.

 

Artículo 11°

 

En caso de que la resolución de los trámites de renovación de ayuda financiera no se aplique antes de las fechasen que deban hacerse los pagos de cuotas de Colegiatura e Inscripción el alumno cubrirá la cuota de Colegiatura e Inscripción que corresponda íntegramente; pero podrá asumir bajo su responsabilidad que las condiciones que dieron origen al otorgamiento continúan vigentes. En caso de que la resolución fuera denegado la renovación, el alumno cubrirá de inmediato la cantidad que no hubiese cubierto y se le aplicarán las sanciones previstas en este Reglamento.

 

Artículo 12°

 

Las cuotas Escolares Diversas no son susceptibles de ayuda financiera, por lo que deberán cubrirse en su totalidad y en las fechas correspondientes.

 

CAPITULO IV

DE LAS COLEGIATURAS

 

Artículo 13°

 

La Inscripción se debe cumplir en el mes de agosto inmediato anterior al inicio del ciclo escolar al que el alumno vaya a inscribirse, para programas anuales. Para programas semestrales se cubrirá dos semanas antes de iniciar el primer y tercer semestre respectivamente.

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La fecha límite de pago de cuotas de Colegiatura, en programas anuales es el quinto día de cada mes. En diciembre se cubre el mes que incluya descanso de primavera y en abril también se cubre la colegiatura del mes de agosto.

La fecha límite de pago de cuotas de Colegiatura, en programas semestrales es de cinco días antes de iniciar cada materia

 

Artículo 14°

 

Para que le alumno quede debidamente inscrito en alguna materia, deberá haber cubierto el importe de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo anterior.

 

Artículo 15°

 

Si un alumno desea darse de alta extemporáneamente, es requisito indispensable que previamente obtenga la autorización correspondiente del Director de General, si se obtiene la autorización requerida, deberá cubrir las cuotas de Colegiatura e Inscripción.

Si a la fecha en que opera el alta extemporánea, hubiese vencido alguno de los pagos, de acuerdo al calendario, procederá a cubrirlo junto con las sanciones correspondientes.

 

CAPITULO V

DE LAS BAJAS A MATERIAS

 

Artículo 16°

 

Las bajas sólo tendrán efectos administrativos cuando se realicen conforme a los procedimientos vigentes y atendiendo a las siguientes disposiciones

 

Artículo 17°

 

En caso de baja de materias, el alumno deberá efectuar el trámite correspondiente ante la Dirección Escolar dentro del período fijado en el calendario escolar, una vez autorizada se procederá a hacer los ajustes respectivos, calculados de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 29° del Reglamento de Alumnos de Licenciatura y Posgrado.

 

Artículo 18°

 

En caso de baja total, conforme al Artículo 27° del Reglamento de Alumnos de Licenciatura y Posgrado, se harán los cálculos correspondientes con base en lo dispuesto por el artículo 29° del Reglamento de Alumnos de Licenciatura y Posgrado.

Si la baja es voluntaria deberá presentar ante la Dirección Escolar la notificación correspondiente para que se haga efectiva.

En cualquiera de los casos el procedimiento concluirá una vez que se hayan expedido las constancias de No Adeudo de la Biblioteca y de la Subdirección Académica.

 

CAPITULO VI

DE LOS PAGOS O DEVOLUCIONES EN CASO DE BAJAS

 

Artículo 19°

 

 Para efectos del cálculo de pagos por concepto de bajas a materias, se atenderá lo siguiente:

 

 

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Para ciclo semestral, si la baja ocurre antes del inicio del ciclo escolar, el alumno no estará obligado a pago alguno respecto a la materia dada de baja, por lo que se le reintegrará el total del importe cubierto de la materia

En caso de baja, una vez iniciado el ciclo escolar, se procederá a lo siguiente:

 a) Si la baja ocurre durante la primera y segunda semana de clases se cobrará el 50% del importe total, de la materia dada de baja.

 b) Si la baja ocurre dentro de la tercera semana de clases se cobrará el 75% del importe total, de la materia dada de baja.

 

Para ciclo anual, si la baja ocurre antes del inicio del ciclo escolar, el alumno no estará obligado a pago alguno respecto a la materia dada de baja, por lo que se le reintegrará el total del importe cubierto del ciclo.

En caso de baja, una vez iniciado el ciclo escolar, se procederá a lo siguiente:

 a) Si la baja ocurre en cualquier momento de clases se cobrará el 35% del importe total, del ciclo de baja.

 

Artículo 20°

 

En caso de proceder alguna devolución, será indispensable para que se procese, que el alumno presente para su cancelación el original del recibo como comprobante de pago. No se devolverá cantidad alguna sin la presentación de este documento.

 

CAPITULO VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE PAGO

 

Artículo 21°

 

Todas las cuotas que deban cubrirse, por cualquier servicio que otorga la EIM, deberán ser depositadas en el banco que se indique.

Las cuotas de Colegiatura pueden ser liquidadas utilizando para ello alguna de las tarjetas de crédito, débito que sean aceptadas por la EIM, trámite que se efectuará en la caja de la EIM, previa confirmación de la operación con el banco o sistema emisor de la tarjeta.

 

Artículo 22°

 

Los pagos realizados a través de un banco deberán hacerse por medio de las formas especiales que para el abono a las cuentas de la EIM que se encuentren en uso y podrán ser de dos tipos:

 a) Vía internet, realizando el pago con tarjeta de crédito o con pagos a través de transferencia interbancaria, indicando la clave única.

 b) Pago con cheque en sucursal bancaria donde se tenga celebrado convenio para recepción de pagos.

 

Artículo 23°

 

Para poder iniciar el procedimiento de inscripción del alumno deberá presentar la constancia de haber efectuado debidamente los pagos correspondientes y estar al corriente en sus pagos.

 

Artículo 24°

 

Si el alumno realizó el depósito o transferencia bancaria sin los datos que se requieren y la identificación del pago se dificulta, procederá a la selección de sus materias y grupos en el último turno de inscripciones del período respectivo.

 

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CAPITULO VIII

SANCIONES

 

Artículo 25°

 

Cuando exista retraso en el pago de colegiaturas con respecto a las fechas indicadas en el calendario de pagos y a la tabla de cuotas, se cobrará un recargo que será el que resulte de multiplicar el C.P.P. (Costo porcentual Promedio) mensual que publica el Banco de México, por 1.5. Este recargo se aplicará en forma acumulativa a los importes vencidos.

 

Artículo 26°

 

Cuando la Institución Bancaria en donde se realizó el depósito de un cheque por concepto de pago de cuotas lo devuelve por cualquier causa imputable al librador, se aplicarán las siguientes sanciones:

 a) De acuerdo al Artículo 193 de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito el librador tendrá obligación de indemnizar a la, EIM con el 20% del valor del cheque devuelto.

 b) El librador restituirá a la EIM las comisiones que le cobrare la Institución Bancaria por la devolución del documento.

 c) En virtud de que el pago no se hizo en tiempo y forma, el alumno deberá liquidar los recargos correspondientes de acuerdo al Artículo anterior, computados desde el momento en que debió hacerse el pago.

 

 

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REGLAMENTO DE AYUDA FINANCIERA, BECAS

 

CAPITULO I

NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA AYUDA FINANCIERA A ESTUDIANTES

 

Artículo 1°

 

El programa de Ayuda Financiera otorga a los estudiantes de alto nivel académico y de escasos recursos económicos, fondos necesarios, en forma de beca, para que puedan cubrir una parte del costo de sus estudios en la EIM.

 

Artículo 2°

 

Para cumplir con el Programa de Ayuda Financieras formará un fondo con las partidas presupuestales que para el efecto apruebe el Consejo Directivo Gobierno de la EIM y con las contribuciones que en forma de donaciones o préstamos se obtengan de personas físicas, de instituciones públicas y privadas, fundaciones y agencias de desarrollo nacionales e internacionales.

Este fondo se incrementará con las recuperaciones del capital y las percepciones de intereses de los préstamos otorgados a es tudiantes conforme a las disposiciones de este Reglamento.

 

Artículo 3°

 

Los funcionarios académicos, profesores de medio tiempo o de tiempo completo de la EIM y sus dependientes económicos tendrán derechos a beca al 50%.

Los empleados no académicos y sus dependientes económicos tendrán derecho a beca del 25%

Se entiende por dependiente económico, exclusivamente al cónyuge y a los hijos menores de 25 años del colaborador, quienes se someterán a los reglamentos de estudios vigentes de la EIM.

Los funcionarios académicos, profesores y empleados deberán suscribir una carta comprometiéndose a no influir, directa o indirectamente, en las actividades y desempeño del beneficiario de la EIM

 

CAPITULO II

CLASES DE AYUDA FINANCIERA DE LA EIM

 

Artículo 4°

 

Para estudios de Licenciatura la EIM reconocerá como Ayuda Financiera: Becas financiadas por la EIM y, Becas SEP

Para estudios de Posgrado, la EIM solamente concederá Beca financiada por la EIM.

 

Artículo 5°

 

La Ayuda Financiera se concede solamente por el importe del pago de colegiatura de los cursos que ofrece la EIM de un periodo escolar (anual) y debe renovarse expresamente al inicio de cada período. La renovación estará sujeta a la permanencia de las condiciones y requisitos que dieron lugar a su otorgamiento, al cumplimiento de los adicionales que resulten aplicables y a la disponibilidad de fondos.

 

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  1. La Ayuda Financiera que se otorgue con base en las disposiciones de este Reglamento a estudiantes de Licenciatura podrá también abarcar los cursos de verano.
  2.  Las becas que se otorgan a través de las solicitudes y procedimientos de Becas, y que forman parte del presupuesto de becas financiado por la EIM , se regirán también por este reglamento

 

Artículo 6°

 

La beca consiste en la exención del pago de las cuotas vigentes en el EIM por concepto de Colegiatura y de cuota de Inscripción para estudios de Licenciatura y Posgrado.

 

Artículo 7°

 

El Consejo Directivo de la EIM ha establecido la ”BECA BÉCKER” que se otorgará anualmente al mejor estudiante de reingreso en la Licenciatura, cuyo promedio no debe ser menor de 9.6 (nueve punto seis) y que cumpla con las condiciones y requisitos en el Artículo 8° y su duración será de máximo tres años.

 

CAPITULO III

CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE AYUDA FINANCIERA QUE OTORGA LA EIM

 

Artículo 8°

 

Son condiciones y requisitos para la obtención y renovación de beca:

 

  1.  La necesidad económica del solicitante, o del núcleo familiar si es dependiente económico, lo que deberá ser constatado en el estudio socio-económico que al efecto se realice y que será sufragado por el solicitante. El grado de necesidad determinará el monto de la beca otorgada que no excederá el 50% del valor de la colegiatura el período correspondiente.
  2. Que sea un alumno regular (que no haya reprobado alguna materia y no haya abandonado sus estudios ningún ciclo).                                             Si el alumno es beneficiario de la “Beca Bécker” gozará del 100% de Ayuda Financiera, pero deberá ser alumno regular y mantener un promedio general de 9.6 (nueve punto seis) en sus estudios en la EIM.
  3.  Que el solicitante sea un alumno de Posgrado que no tenga ninguna materia reprobada en sus estudios en la EIM y que tenga un promedio general mínimo de 9.6 (nueve punto seis).                                                                                                                                                                                                                                                                                                              El período en que se puede gozar de la beca es el que corresponde a un semestre máximo a los alumnos de Especialidad y tres semestres en el caso de alumnos de Maestría, transcurridos desde su primera inscripción.                                                              Si el solicitante es de nuevo ingreso que cumpla con todos los requisitos académicos y escolares de admisión y el promedio en sus estudios de nivel inmediato anterior sea cuando menos de 9.6 (nueve punto seis).
  4.  El otorgamiento de la beca será autorizado por las autoridades competentes de la EIM y
  5.  Por la disponibilidad de fondos

 

Artículo 9°

 

La Ayuda Financiera puede ser suspendida durante el período en que se otorga si:

 

a) Existe violación al Reglamento Interno, o se presenta alguna situación que haga evidente el incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas por su obtención.

 

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       b) Los datos que se informan en la Solicitud de Ayuda Financiera que se presenta resultan ser falsos o sufren modificación después

        de practicada la investigación.

      c) El estudiante que, por cualquier motivo, causa baja de la EIM.

      d) Cesa la relación laboral prevista en los casos del Artículo 3°

      e) Se incumplen los requisitos señalados en el Artículo 8° para la “Beca Bécker”.

 

Artículo 10°

 

A juicio de las autoridades competentes y reuniendo el solicitante condiciones académicas y necesidad económica extraordinarias podrá ser otorgada Ayuda Financiera aun cuando no se reúna alguna de las condiciones establecidas en los artículos anteriores.

 

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE AYUDA FINANCIERA DE LA EIM

 

Artículo 11°

 

El candidato deberá presentar una solicitud, siguiendo el instructivo y los formatos respectivos, a la Dirección Escolar en las fechas que para tal efecto se señalen, debiendo entregar físicamente la documentación comprobatoria tanto de los ingresos como de los egresos suyos o del núcleo familiar si es dependiente económico.

 

Artículo 12°

 

Se analizará, directamente por la EIM o por la persona a quién éste se lo encomiende, un estudio socio-económico que sirva de base para el otorgamiento de la Ayuda Financiera. El solicitante tiene la obligación de proporcionar con veracidad los datos solicitados y facilitar la investigación socio-económica; incurrir en falsedad u obstruir la investigación será falta de probidad que se sancionarán conforme a este Reglamento.

 

Artículo 13°

 

Las autoridades competentes dictaminarán si se otorga o no la Ayuda Financiera al solicitante, y su tipo, monto y condiciones en caso de otorgamiento, lo que le comunicarán por escrito en un plazo no mayor de 30 días naturales, después de entregada la solicitud.

 

CAPITULO V

DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES DEL PROGRAMA DE AYUDA FINANCIERA A ESTUDIANTES DE LA EIM

 

Artículo 14°

 

El órgano supremo del programa es el Consejo Directivo de la EIM

 

Artículo 15°

 

El Consejo Directivo delega su autoridad en lo relativo al Programa de Ayuda Financiera en el Rector de la EIM.

 

Artículo 16°

 

 El Rector tendrá las siguientes funciones relativas al Programa de Ayuda Financiera:

 

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 a) Gestionar y contratar con personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, donaciones o préstamos para constituir el fondo de becas.

 b) Administrar los recursos económicos obtenidos, optimizando el rendimiento y procurando su mejor asignación, tarea que podrá delegar en el Comité de Becas.

 c) Fomentar y promover la canalización al fondo de nuevas donaciones y préstamos.

 d) Señalar la política y los lineamientos generales para el otorgamiento de becas.

 e) Vigilar que las becas concedidas se ajusten a las políticas y lineamientos establecidos, así como a lo dispuesto por este Reglamento.

 f) Publicar y promover entre los núcleos de estudiantes de la República mexicana y del extranjero, las oportunidades que ofrece la EIM de becas.

 

Artículo 17°

 

La Comisión de Becas estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, el Director Escolar, el Director de Posgrado y el Rector o un Delegado que éste asigne.

 

Artículo 18°

 

La Dirección Escolar de la EIM, tendrá las siguientes funciones:

 a) Convocar a los miembros de la Comisión de Becas que han de analizar las solicitudes de Ayuda Financiera.

 b) Integrar los expedientes de los solicitantes, ordenando las investigaciones socio-económicas y los procedimientos necesarios para evaluar la situación económica del solicitante o su núcleo familiar en caso de que sea dependiente económico.

 c) Establecer los procedimientos administrativos de control de fondo de becas.

 

Artículo 19°

 

La Comisión de Becas tendrá las siguientes funciones relativas al Programa de Ayuda Financiera:

 a) Seleccionar a los candidatos a recibir Ayuda Financiera de acuerdo a los criterios objetivos y con base en las investigaciones efectuadas y otros instrumentos de juicio que hayan sido empleados por la Comisión

 b) Asignar el tipo de Ayuda Financiera que se concede a los estudiantes seleccionados para recibir tales beneficios y comunicar la decisión a las solicitudes.

 c) Informar al Rector de las decisiones tomadas.

 

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REGLAMENTO DE TITULACIÓN LICENCIATURA Y POSGRADO

 

CAPITULO I

LICENCIATURA

 

Artículo 1°

 

Para optar por el Título Profesional que la EIM expide a nivel Licenciatura, es necesario reunir los siguientes requisitos:

 

     a) Acreditar todas las materias del programa respectivo

     b) Tramitar Carta de Pasante

     c) Ser alumno regular en cuestiones académicas y escolares

     d) Tener la carta de Terminación y Liberación del Servicio Social

     e) Elaborar un trabajo escrito. Presentarlo en seis tantos impresos y un archivo PDF

      f) Elaborar caso práctico. Presentarlo en seis tantos impresos y un archivo PDF

     g) Aprobar Examen Profesional

     h) Cumplir con las cuotas que para tal efecto estén vigentes

 

Artículo 2°

 

También podrá obtener Título Profesional que la EIM expide a nivel Licenciatura

 

    a) Acreditar todas las materias del programa respectivo

    b) Tramitar carta de Pasante

    c) Tener la carta de Terminación y Liberación del Servicio Social

    d) Continuar sus estudios en alguno de los Programas de Posgrado que se imparten en la EIM

    e) Solicitar por escrito la autorización para titularse por este medio al Rector

     f) Obteniendo para ello la autorización del Director de Posgrado el ingreso a uno de los programas de Posgrado

    g) Tener un promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero) en el postgrado

    h) Ser alumno regular en cuestiones académicas y escolares

     i) Cumplir con el número de créditos necesarios para liberar el Título de Licenciatura.

     j) Cumplir con las cuotas que para tal efecto estén vigentes

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CAPITULO II

DEL TRABAJO ESCRITO

 

Artículo 4°

 

El trabajo escrito será elaborado en español cumpliendo con el formato que deberá solicitar en la Dirección Escolar.

El trabajo escrito permitido debe ser elaborado con la modalidad de tesis.

El alumno deberá formalizar ante el Director General el mecanismo de titulación de su preferencia.

 

Artículo 5°

 

Para la elaboración del trabajo escrito el alumno deberá contar con un asesor cuyo nombramiento será aprobado por el Director General.

 a) El alumno debe solicitar por escrito al Rector la autorización a su propuesta de asesor y tema del trabajo a desarrollar.

 b) El tema del Trabajo para Titulación tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de autorización del asesor y tema a desarrollar.

 c) Si en este tiempo no se ha presentado el Examen Profesional, el alumno deberá solicitar por escrito al Director General una prorroga correspondiente a un semestre más.

 d) Si después de ésta prórroga el alumno no tiene el reconocimiento del Director General que su trabajo está concluido y con la calidad necesaria para presentar examen Profesional el tema será dado de baja y ya no podrá ser usado por este alumno o por los alumnos que hayan decidido trabajar en equipo

 e) Deberán realizar nuevamente el trámite de registro de asesor y tema ante el Rector, solamente se autorizan como máximo dos temas al alumno para Titulación.

 

Artículo 6°

 

El trabajo escrito podrá ser elaborado en forma de grupo, pero no más de tres personas y con previa autorización del Director General. En este caso los sustentantes del Examen Profesional serán examinados individualmente y por separado.

 

Artículo 7°

 

El alumno que cometa en el trabajo escrito: plagio, fraude académico, reproducción parcial o total de textos o productos ajenos, de autor conocido o anónimos, publicados por cualquier medio o inéditos, sin entrecomillar los pasajes o elementos reproducidos o sin hacer referencia bibliográfica pertinente, será sancionado con baja definitiva de la EIM.

 

Artículo 8°

 

El caso práctico será asignado por el Director General y le será entregado al alumno por escrito cinco días antes de presentar Examen Profesional.

 

CAPITULO III

DEL ASESOR DEL TRABAJO ESCRITO

 

 Artículo 9°

Calz. de Tlalpan #810, Iztaccihuatl,

Benito Juárez, C.P. 03520 CDMX

5545 5401 . 2123 5350

El asesor del trabajo escrito debe estar Titulado y ser egresado de la Escuela de Ingeniería Municipal. El Rector podrá autor izar a otro profesionista que no sea egresado de la EIM, después de haber revisado su trayectoria y verificado el documento probatorio de su grado académico.

 

Artículo 10°

 

El asesor del trabajo escrito debe emitir un dictamen que puede ser aprobatorio o reprobatorio. El dictamen deberá ser firmado por el asesor y por un revisor que forme parte del personal académico de tiempo completo de la EIM y que será designado por el Director General.

Todo dictamen ya sea aprobatorio o reprobatorio deberá estar debidamente fundamentado.

 

Artículo 11°

 

A petición formal del estudiante, la Dirección Escolar podrá solicitar a la dictaminadora información adicional relativa a la fundamentación de un dictamen reprobatorio. Si con base en esta información la Dirección Escolar llegara a considerar procedente la revisión del dictamen, lo notificará al Director General quién a su vez designará un nuevo revisor cuya decisión será inapelable. Para presentar esta solicitud de revisión, el estudiante dispondrá como máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba copia del dictamen.

 

CAPITULO IV

DEL EXAMEN PROFESIONAL

 

Artículo 12°

 

Para tener derecho al examen profesional, el estudiante deberá haber cumplido con lo establecido en el Artículo 1° de este Reglamento.

El alumno, una vez cumplido con los requisitos necesarios para presentar su examen Profesional, deberá realizar sus trámites para este efecto en el Centro de Tesis de la Dirección Escolar con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a la fecha del examen.

 

Artículo 13°

 

El examen profesional es un acto formal y público de la mayor solemnidad y no podrá llevarse a cabo fuera de las instalaciones de la EIM.

 

Artículo 14°

 

El examen profesional se verificará en el lugar, fecha y hora fijador por el Director General, ante un jurado integrado por tres sinodales designados también por el Director General y un observador designado por el Rector, para dar el visto bueno en la decisión del examen.

Los integrantes del jurado deberán contar con, al menos, el grado al que aspira el alumno. Uno de ellos por lo menos, debe ser integrante del personal académico de la EIM.

Al serle notificada la designación de los miembros del jurado, el aspirante tendrá derecho a solicitar por escrito al Directo r General, por una sola vez, la sustitución de uno de ellos. La designación del sustituto la hará el Director General.

 

Artículo 15°

 

Los sinodales del Jurado tendrán los siguientes cargos:

 

 a) Presidente.

 b) Vocal.

 c) Secretario.

 

Calz. de Tlalpan #810, Iztaccihuatl,

Benito Juárez, C.P. 03520 CDMX

5545 5401 . 2123 5350

Estos cargos los determinará el Director General de acuerdo al grado académico y méritos académicos de cada uno de los integrantes del Jurado.

En caso de que el Rector sea parte del Jurado ocupará el cargo de Presidente.

 

Artículo 16°

 

El examen profesional se iniciará con la declaración de su instalación que hará el Presidente. La réplica de los sinodales se desarrollará en el orden siguiente: primero el Secretario, en segundo lugar, el Vocal y por último el Presidente. Con la anuencia del Presidente uno de los sinodales podrá intervenir durante la réplica del sinodal en turno.

Los lugares de la mesa del sínodo deberán ocuparse de la siguiente manera: al centro el Presidente del Jurado, a su derecha el Secretario, a su izquierda el Vocal y a la izquierda del Vocal el Observador designado por el Rector

 

Artículo 17°

 

Al concluir la interpelación, el Presidente solicitará al examinado y a los acompañantes que salgan del recinto y la decisión se tomará en deliberación privada y se anotará en el Acta de Titulación, que al efecto deberá levantarse en la siguiente forma:

“Aprobado o Reprobado”.

La decisión del Jurado se tomará por mayoría de votos

 

Artículo 18°

 

El jurado por unanimidad de votos podrá otorgar Mención Honorífica al sustentante si reúne alguna de las siguientes condiciones:

 a) Que el promedio escolar profesional el sustentante no sea inferior a 9.0 (nueve punto cero).

 b) Que el sustentante haya elaborado un trabajo escrito en la modalidad de Tesis de Calidad Excepcional.

 c) Que el trabajo para Titulación haya sido elaborado de manera individual.

 d) Que el sustentante haya sido alumno regular en el transcurso de la Licenciatura

 e) Que durante la réplica el sustentante haya demostrado pleno dominio del trabajo de titulación y caso práctico que presenta.

 

Artículo 19°

 

Al terminar el examen profesional, el Secretario del Jurado levantará el Acta respectiva. En el Acta se hará constar el resultado del examen incluyendo, en su caso, la mención otorgada y será firmada por los integrantes del Jurado. La decisión del Jurado es inapelable.

 

Artículo 20°

 

El Presidente del Jurado llamará al sustentante para que regrese al salón de actos (podrá hacerlo con sus acompañantes) y procederá a leer en voz alta el Acta de Titulación. Si el sustentante fue aprobado el Presidente leerá también la Toma de Protesta y el sustentante hará el juramento respectivo. El Presidente le entregará el Acta de Titulación y la Toma de Protesta respectivas.

 

Artículo 21°

 

Aprobado el examen profesional, la EIM expedirá el Título correspondiente y llevará a cabo los trámites del registro ante las autoridades correspondientes. En caso de que se haya otorgado Mención el EIM expedirá la constancia respectiva.

 

Artículo 22°

 

Cuando el resultado del examen sea reprobatorio, el sustentante tendrá derecho a presentar un nuevo examen, por una ocasión más, utilizando el mismo trabajo escrito y en un plazo no mayor a diez días naturales.

 

Calz. de Tlalpan #810, Iztaccihuatl,

Benito Juárez, C.P. 03520 CDMX

5545 5401 . 2123 5350

CAPITULO V

ESPECIALIDAD

 

Artículo 23°

 

Para optar por el Diploma de Especialista que la EIM expide a nivel Especialidad, es necesario reunir los siguientes requisitos:

 a) Acreditar todas las materias del programa respectivo

 b) Ser alumno regular en cuestiones académicas y escolares

 c) Elaborar un trabajo escrito. Presentarlo en seis tantos impresos y un archivo PDF

 d) Aprobar Examen Profesional

 e) Cumplir con las cuotas que para tal efecto estén vigentes

 

Artículo 24°

 

También podrá obtener Diploma de Especialista que la EIM expide a nivel Especialidad

 a) Acreditar todas las materias del programa respectivo

 b) Continuar sus estudios en alguno de los Programas de Posgrado que se imparten en la EIM

 c) Solicitar por escrito la autorización para titularse por este medio al Rector

 d) Obteniendo para ello la autorización del Director de Posgrado el ingreso a uno de los programas de Posgrado

 e) Inscribirse en el semestre inmediato al termino de las materias de Especialidad,

 f) Tener un promedio mínimo de 9.0 (nueve punto cero)

 g) Ser alumno regular en cuestiones académicas y escolares

 h) Cumplir con el número de créditos necesarios para liberar el Diploma de Especialista.

 i) Cumplir con las cuotas que para tal efecto estén vigentes

 

CAPITULO VI

DEL TRABAJO ESCRITO

 

Artículo 25°

 

El trabajo escrito será elaborado en español cumpliendo con el formato que deberá solicitar en la Dirección Escolar.

El trabajo escrito permitido debe ser elaborado con la modalidad de tesina.

El alumno deberá formalizar ante el Director General el mecanismo de titulación de su preferencia.

 

Calz. de Tlalpan #810, Iztaccihuatl,

Benito Juárez, C.P. 03520 CDMX

5545 5401 . 2123 5350

 

Artículo 26°

 

Para la elaboración del trabajo escrito el alumno deberá contar con un asesor cuyo nombramiento será aprobado por el Director General.

 a) El alumno debe solicitar por escrito al Rector la autorización a su propuesta de asesor y tema del trabajo a desarrollar.

 b) El tema del Trabajo para Titulación tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de autorización del asesor y tema a desarrollar.

 c) Si en este tiempo no se ha presentado el Examen Profesional, el alumno deberá solicitar por escrito al Director General una prorroga correspondiente a un semestre más.

 d) Si después de ésta prórroga el alumno no tiene el reconocimiento del Director General que su trabajo está concluido y con la calidad necesaria para presentar examen Profesional el tema será dado de baja y ya no podrá ser usado por este alumno o por los alumnos que hayan decidido trabajar en equipo

 e) Deberán realizar nuevamente el trámite de registro de asesor y tema ante el Rector, solamente se autorizan como máximo dos temas al alumno para Titulación.

 

Artículo 27°

 

El alumno que cometa en el trabajo escrito: plagio, fraude académico, reproducción parcial o total de textos o productos ajenos, de autor conocido o anónimos, publicados por cualquier medio o inéditos, sin entrecomillar los pasajes o elementos reproducidos o sin hacer referencia bibliográfica pertinente, será sancionado con baja definitiva de la EIM.

 

Artículo 28°

 

El asesor del trabajo escrito debe estar Titulado y ser egresado de la Escuela de Ingeniería Municipal. El Rector podrá autorizar a otro profesionista que no sea egresado de la EIM, después de haber revisado su trayectoria y verificado el documento probatorio de su grado académico.

 

Artículo 29°

 

El asesor del trabajo escrito debe emitir un dictamen que puede ser aprobatorio o reprobatorio. El dictamen deberá ser firmado por el asesor y por un revisor que forme parte del personal académico de tiempo completo de la EIM y que será designado por el Director General.

Todo dictamen ya sea aprobatorio o reprobatorio deberá estar debidamente fundamentado.

 

Artículo 30°

 

A petición formal del estudiante, la Dirección Escolar podrá solicitar a la dictaminadora información adicional relativa a la fundamentación de un dictamen reprobatorio. Si con base en esta información la Dirección Escolar llegara a considerar procedente la revisión del dictamen, lo notificará al Director General quién a su vez designará un nuevo revisor cuya decisión será inapelable. Para presentar esta solicitud de revisión, el estudiante dispondrá como máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba copia del dictamen.

 

CAPITULO VII

DEL EXAMEN PROFESIONAL

 

Artículo 31°

 

Para tener derecho al examen profesional, el estudiante deberá haber cumplido con lo establecido en el Artículo 23°.

 

Calz. de Tlalpan #810, Iztaccihuatl,

Benito Juárez, C.P. 03520 CDMX

5545 5401 . 2123 5350

El alumno, una vez cumplido con los requisitos necesarios para presentar su examen Profesional, deberá realizar sus trámites para este efecto en el Centro de Tesis de la Dirección Escolar con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a la fecha del examen.

 

Artículo 32°

 

El examen profesional es un acto formal y público de la mayor solemnidad y no podrá llevarse a cabo fuera de las instalaciones de la EIM.

 

Artículo 33°

 

El examen profesional se verificará en el lugar, fecha y hora fijador por el Director General, ante un jurado integrado por tres sinodales designados también por el Director General y un observador designado por el Rector, para dar el visto bueno en la decisión del examen.

Los integrantes del jurado deberán contar con, al menos, el grado al que aspira el alumno. Uno de ellos por lo menos, debe ser integrante del personal académico de la EIM.

Al serle notificada la designación de los miembros del jurado, el aspirante tendrá derecho a solicitar por escrito al Director General, por una sola vez, la sustitución de uno de ellos. La designación del sustituto la hará el Director General.

 

Artículo 34°

 

Los sinodales del Jurado tendrán los siguientes cargos:

 a) Presidente.

 b) Vocal.

 c) Secretario.

 

Estos cargos los determinará el Director General de acuerdo al grado académico y méritos académicos de cada uno de los integrantes del Jurado.

En caso de que el Rector sea parte del Jurado ocupará el cargo de Presidente.

 

Artículo 35°

 

El examen profesional se iniciará con la declaración de su instalación que hará el Presidente. La réplica de los sinodales se desarrollará en el orden siguiente: primero el Secretario, en segundo lugar, el Vocal y por último el Presidente. Con la anuencia del Presidente uno de los sinodales podrá intervenir durante la réplica del sinodal en turno.

Los lugares de la mesa del sínodo deberán ocuparse de la siguiente manera: al centro el Presidente del Jurado, a su derecha el Secretario, a su izquierda el Vocal y a la izquierda del Vocal el Observador designado por el Rector

 

Artículo 36°

 

Al concluir la interpelación, el Presidente solicitará al examinado y a los acompañantes que salgan del recinto y la decisión se tomará en deliberación privada y se anotará en el Acta de Examen, que al efecto deberá levantarse en la siguiente forma:

“Aprobado o Reprobado”.

La decisión del Jurado se tomará por mayoría de votos

 

Artículo 37°

 

El jurado por unanimidad de votos podrá otorgar Mención Honorífica al sustentante si reúne alguna de las siguientes condiciones:

 a) Que el promedio escolar profesional el sustentante no sea inferior a 9.0 (nueve punto cero).

 

Calz. de Tlalpan #810, Iztaccihuatl,

Benito Juárez, C.P. 03520 CDMX

5545 5401 . 2123 5350

 b) Que el sustentante haya elaborado un trabajo escrito en la modalidad de Tesina de Calidad Excepcional.

 c) Que el sustentante haya sido alumno regular en el transcurso de la Especialidad

 d) Que durante la réplica el sustentante haya demostrado pleno dominio del trabajo de titulación que presenta.

 

Artículo 38°

 

Al terminar el examen profesional, el Secretario del Jurado levantará el Acta respectiva. En el Acta se hará constar el resultado del examen incluyendo, en su caso, la mención otorgada y será firmada por los integrantes del Jurado. La decisión del Jurado es inapelable.

 

Artículo 39°

 

El Presidente del Jurado llamará al sustentante para que regrese al salón de actos (podrá hacerlo con sus acompañantes) y procederá a leer en voz alta el Acta de Examen. Si el sustentante fue aprobado el Presidente leerá también la Toma de Protesta y el sustentante hará el juramento respectivo. El Presidente le entregará el Acta de Titulación y la Toma de Protesta respectivas.

 

Artículo 40°

 

Aprobado el examen profesional, la EIM expedirá el Diploma correspondiente y llevará a cabo los trámites del registro ante las autoridades correspondientes. En caso de que se haya otorgado Mención el EIM expedirá la constancia respectiva.

 

Artículo 41°

 

Cuando el resultado del examen sea reprobatorio, el sustentante tendrá derecho a presentar un nuevo examen, por una ocasión más, utilizando el mismo trabajo escrito y en un plazo no mayor a diez días naturales.

 

MAESTRÍA

 

Artículo 42°

 

Para optar por el Grado de Maestro que la EIM expide a nivel Maestría, es necesario reunir los siguientes requisitos:

 a) Acreditar todas las materias del programa respectivo

 b) Ser alumno regular en cuestiones académicas y escolares

 c) Elaborar un trabajo escrito. Presentarlo en seis tantos impresos y un archivo PDF

 d) Aprobar Examen Profesional

 e) Cumplir con las cuotas que para tal efecto estén vigentes

 

Artículo 43°

 

También podrá obtener Grado de Maestro que la EIM expide a nivel Maestría

 a) Acreditar todas las materias del programa respectivo

 b) Titulación Cero Solicitar por escrito la autorización para titularse por este medio al Rector

 c) Tener un promedio mínimo de 9.0 (nueve punto cero)

 d) Ser alumno regular en cuestiones académicas y escolares

 

Calz. de Tlalpan #810, Iztaccihuatl,

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5545 5401 . 2123 5350

 e) Cumplir con el número de créditos necesarios para liberar el Grado de Maestro.

 f) Cumplir con las cuotas que para tal efecto estén vigentes

 

Artículo 43° BIS

 

También podrá obtener Grado de Maestro que la EIM expide a nivel Maestría

 a) Acreditar todas las materias del programa respectivo

 b) Seminario de Titulación Solicitar por escrito la autorización para titularse por este medio al Rector

 c) Cumplir con el seminario que tendrá una duración de 240 horas, 10 horas por semana, 24 semanas en periodos consecutivos

 d) El seminario se iniciará en dos periodos por año lectivo. febrero y agosto, si hay alumnos inscritos.

 e) Acreditar el seminario y entregar trabajo final

 f) Ser alumno regular en cuestiones académicas y escolares

 

CAPITULO VIII

DEL TRABAJO ESCRITO

 

Artículo 44°

 

El trabajo escrito será elaborado en español cumpliendo con el formato que deberá solicitar en la Dirección Escolar.

El trabajo escrito permitido debe ser elaborado con la modalidad de tesis.

El alumno deberá formalizar ante el Director General el mecanismo de titulación de su preferencia.

 

Artículo 45°

 

Para la elaboración del trabajo escrito el alumno deberá contar con un asesor cuyo nombramiento será aprobado por el Director General.

 a) El alumno debe solicitar por escrito al Rector la autorización a su propuesta de asesor y tema del trabajo a desarrollar.

 b) El tema del Trabajo para Titulación tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de autorización del asesor y tema a desarrollar.

 c) Si en este tiempo no se ha presentado el Examen Profesional, el alumno deberá solicitar por escrito al Director General una prorroga correspondiente a un semestre más.

 d) Si después de ésta prórroga el alumno no tiene el reconocimiento del Director General que su trabajo está concluido y con la calidad necesaria para presentar examen Profesional el tema será dado de baja y ya no podrá ser usado por este alumno o por los alumnos que hayan decidido trabajar en equipo

 e) Deberán realizar nuevamente el trámite de registro de asesor y tema ante el Rector, solamente se autorizan como máximo dos temas al alumno para Titulación.

Calz. de Tlalpan #810, Iztaccihuatl,

Benito Juárez, C.P. 03520 CDMX

5545 5401 . 2123 5350

Artículo 46°

 

El alumno que cometa en el trabajo escrito: plagio, fraude académico, reproducción parcial o total de textos o productos ajenos, de autor conocido o anónimos, publicados por cualquier medio o inéditos, sin entrecomillar los pasajes o elementos reproducidos o sin hacer referencia bibliográfica pertinente, será sancionado con baja definitiva de la EIM.

 

Artículo 47°

 

El asesor del trabajo escrito debe estar Titulado y ser egresado de la Escuela de Ingeniería Municipal. El Rector podrá autor izar a otro profesionista que no sea egresado de la EIM, después de haber revisado su trayectoria y verificado el documento probatorio de su grado académico.

 

Artículo 48°

 

El asesor del trabajo escrito debe emitir un dictamen que puede ser aprobatorio o reprobatorio. El dictamen deberá ser firmado por el asesor y por un revisor que forme parte del personal académico de tiempo completo de la EIM y que será designado por el Director General.

Todo dictamen ya sea aprobatorio o reprobatorio deberá estar debidamente fundamentado.

 

Artículo 49°

 

A petición formal del estudiante, la Dirección Escolar podrá solicitar a la dictaminadora información adicional relativa a la fundamentación de un dictamen reprobatorio. Si con base en esta información la Dirección Escolar llegara a considerar procedente la revisión del dictamen, lo notificará al Director General quién a su vez designará un nuevo revisor cuya decisión será inapelable. Para presentar esta solicitud de revisión, el estudiante dispondrá como máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba copia del dictamen.

 

CAPITULO IX

DEL EXAMEN DE GRADO

 

Artículo 50°

 

Para tener derecho al examen de grado, el estudiante deberá haber cumplido con lo establecido en el Artículo 42°.

El alumno, una vez cumplido con los requisitos necesarios para presentar su examen Profesional, deberá realizar sus trámites para este efecto en el Centro de Tesis de la Dirección Escolar con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a la fecha del examen.

 

Artículo 51°

 

El examen de grado es un acto formal y público de la mayor solemnidad y no podrá llevarse a cabo fuera de las instalaciones de la EIM.

 

Artículo 52°

 

El examen de grado se verificará en el lugar, fecha y hora fijador por el Director General, ante un jurado integrado por tres sinodales designados también por el Director General y un observador designado por el Rector, para dar el visto bueno en la decisión del examen.

Los integrantes del jurado deberán contar con, al menos, el grado al que aspira el alumno. Uno de ellos por lo menos, debe ser integrante del personal académico de la EIM.

Al serle notificada la designación de los miembros del jurado, el aspirante tendrá derecho a solicitar por escrito al Directo r General, por una sola vez, la sustitución de uno de ellos. La designación del sustituto la hará el Director General.

Calz. de Tlalpan #810, Iztaccihuatl,

Benito Juárez, C.P. 03520 CDMX

5545 5401 . 2123 5350

Artículo 53°

 

Los sinodales del Jurado tendrán los siguientes cargos:

 a) Presidente.

 b) Vocal.

 c) Secretario.

 

Estos cargos los determinará el Director General de acuerdo al grado académico y méritos académicos de cada uno de los integrantes del Jurado.

En caso de que el Rector sea parte del Jurado ocupará el cargo de Presidente.

 

Artículo 54°

 

El examen de grado se iniciará con la declaración de su instalación que hará el Presidente. La réplica de los sinodales se desarrollará en el orden siguiente: primero el Secretario, en segundo lugar, el Vocal y por último el Presidente. Con la anuencia del Presidente uno de los sinodales podrá intervenir durante la réplica del sinodal en turno.

Los lugares de la mesa del sínodo deberán ocuparse de la siguiente manera: al centro el Presidente del Jurado, a su derecha el Secretario, a su izquierda el Vocal y a la izquierda del Vocal el Observador designado por el Rector

 

Artículo 55°

 

Al concluir la interpelación, el Presidente solicitará al examinado y a los acompañantes que salgan del recinto y la decisión se tomará en deliberación privada y se anotará en el Acta de Titulación, que al efecto deberá levantarse en la siguiente forma:

“Aprobado o Reprobado”.

La decisión del Jurado se tomará por mayoría de votos

 

Artículo 56°

 

El jurado por unanimidad de votos podrá otorgar Mención Honorífica al sustentante si reúne alguna de las siguientes condiciones:

 a) Que el promedio escolar profesional el sustentante no sea inferior a 9.5 (nueve punto cinco).

 b) Que el sustentante haya elaborado un trabajo escrito en la modalidad de Tesina de Calidad Excepcional.

 c) Que el sustentante haya sido alumno regular en el transcurso de la Especialidad

 d) Que durante la réplica el sustentante haya demostrado pleno dominio del trabajo de titulación que presenta.

 

Artículo 57°

 

Al terminar el examen de grado, el Secretario del Jurado levantará el Acta respectiva. En el Acta se hará constar el resultado del examen incluyendo, en su caso, la mención otorgada y será firmada por los integrantes del Jurado. La decisión del Jurado es inapelable.

 

Artículo 58°

 

El Presidente del Jurado llamará al sustentante para que regrese al salón de actos (podrá hacerlo con sus acompañantes) y procederá a leer en voz alta el Acta de Examen. Si el sustentante fue aprobado el Presidente leerá también la Toma de Protesta y el sustentante hará el juramento respectivo. El Presidente le entregará el Acta de Titulación y la Toma de Protesta respectivas.

 

Artículo 59°

 

Calz. de Tlalpan #810, Iztaccihuatl,

Benito Juárez, C.P. 03520 CDMX

5545 5401 . 2123 5350

Aprobado el examen de grado, la EIM expedirá el Diploma correspondiente y llevará a cabo los trámites del registro ante las autoridades

correspondientes. En caso de que se haya otorgado Mención el EIM expedirá la constancia respectiva.

 

Artículo 60°

 

Cuando el resultado del examen sea reprobatorio, el sustentante tendrá derecho a presentar un nuevo examen, por una ocasión más, utilizando el mismo trabajo escrito y en un plazo no mayor a diez días naturales.

 

 

 

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REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL PARA LICENCIATURA

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°

 

Los estudiantes y pasantes de la EIM cumplirán con lo exigido por la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional y las demás Leyes vigentes aplicables al cumplimiento del SERVICIO SOCIAL.

 

Artículo 2°

 

La EIM cumplirá con lo establecido en el Artículo 85° del reglamento de la Ley del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que a la letra dice: “El Servicio Social de los estudiantes quedará al cuidado y responsabilidad de las Escuelas de Enseñanza Profesional, conforme a sus Planes de Estudios”

 

Artículo 3°

 

Para contribuir al logro de ese objetivo y buscando además facilitar a los estudiantes y pasantes de la EIM el cumplimiento del Servicio Social, antes de tener derecho a recibir el Título Profesional, la EIM ha elaborado este Reglamento y una Comisión para administrar el cumplimiento de este Servicio.

En tal virtud, el cumplimiento del servicio Social en la EIM queda sujeto a lo establecido en este Reglamento.

 

CAPITULO II

DE LOS SUJETOS DE ESTE REGLAMENTO

 

Artículo 4°

 

Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todos los estudiantes y pasantes de Licenciatura de la EIM, que son aquellos que están inscritos en la EIM y registrados en la Dirección Escolar para cursar las materias que se requieran para obtener un Título Profesional.

 

Artículo 5°

 

Se entiende por Servicio Social al trabajo de carácter temporal, remunerado o no, que ejecuten y presten los estudiantes y pasantes dela Licenciatura en beneficio de la sociedad y el Estado y que es requisito obligatorio para obtener el Título Profesional.

 

Artículo 6°

 

Se entiende por trabajo de Servicio Social, aquel conjunto de actividades que realice el estudiante y pasante en forma ininterrumpida y que tiendan a satisfacer las demandas sociales, bajo orientación y responsabilidad de la EIM, de acuerdo a los programas de estudio de cada carrera.

 

Artículo 7°

 

El Servicio Social únicamente podrá realizarse en las Instituciones o dependencias aprobadas por la Comisión de Servicio Social de la EIM.

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CAPITULO III

DE LOS TIPOS DE SERVICIO SOCIAL

 

Artículo 8°

 

Los estudiantes y pasantes de Licenciatura de la EIM tendrán la opción de realizar uno de los siguientes tipos de Servicio Social:

 

 a) La presentación del Servicio Social dentro de la EIM, como se encuentra detallado en el Capítulo VI del presente Reglamento.

 b) La prestación del Servicio Social en cualquiera de las Instituciones a probadas por la EIM, como se encuentra detallado en el Capítulo V del presente Reglamento.

 

En caso de que el estudiante y pasante de Licenciatura tengan interés en realizar su Servicio Social en alguna Institución no prevista en el Capítulo V del presente Reglamento, deberá presentar solicitud al Departamento de Servicio Social, que en un período de diez días hábiles determinará si reúne los requisitos necesarios, de lo contrario, hará las indicaciones respectivas al solicitante y señalará los requisitos necesarios para su aprobación. De no aprobarse la solicitud, el estudiante y pasante tendrá que optar por otra Institución de las previstas en el Capítulo VI.

 

CAPITULO IV

DE LOS REQUISITOS PARA REALIZAR EL SERVICIO SOCIAL

 

Artículo 9°

 

Los estudiantes y pasantes de Licenciatura que desee cumplir con el Servicio Social e cualquiera de las Instituciones aprobadas por la EIM, detalladas en el Capítulo V del presente Reglamento, deberán comprobar que han aprobado el 75% de los créditos, correspondientes al plan de estudios que cursen.

En el transcurso del Servicio Social deberán entregar reportes quincenales del avance y actividades realizadas avaladas por el Responsable del Servicio Social de la Dependencia o Institución en donde lo esté desarrollando.

Para finalizar el Servicio Social el estudiante o pasante de Licenciatura debe acreditar por escrito de la Dependencia o Inst itución donde prestó su Servicio Social que lo ha desarrollado íntegramente en un tiempo mínimo de seis meses y un máximo de dos años.

 

Artículo 10°

 

Por ningún motivo podrá el estudiante y pasante realizar su Servicio Social en un tiempo menor a cuatrocientas ochenta horas ni completarlo en un término menor a seis meses.

 

Artículo 11°

 

En caso de que el estudiante y pasante desee realizar su Servicio Social en una Entidad Federativa distinta al Distrito Federal, en la cual el requisito mínimo de horas y tiempo sea superior al establecido en los Artículo 9° y 10° del presente Reglamento, deberá cumplir con dichas horas prescritas por dicha Entidad federativa, así como con el presente Reglamento del Servicio Social en el resto de sus disposiciones.

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CAPITULO V

DEL SERVICIO SOCIAL FUERA DE LA EIM

 

Artículo 12°

 

Se podría cumplir el Servicio Social fuera de la EIM:

 a) Trabajando en Fundaciones, Asociaciones, Sociedades Institucionales de Asistencia Privada u otras agrupaciones que no persigan fines de lucro ni de carácter político y que realicen obras de beneficio social.

 b) Realizando trabajo de campo en beneficios de comunidades tales como: ejidos, comunidades, municipios, delegaciones políticas del Distrito Federal, que para su desarrollo integral requieran del servicio del estudiante y pasante.

 c) Dando asesoría profesional a personas a personas morales siempre y cuando no persigan fines lucrativos ni presenten servicios profesionales; que por su carencia de recursos no han contado con el beneficio de este tipo de servicios en el ejercicio de s us labores.

 d) Preparando y realizando programas de capacitación a personas o grupos de bajos recursos.

 e) Prestando servicios en dependencias oficiales, siempre que a juicio de la EIM, el trabajo cumpla con los objetivos del presente Reglamento.

 f) Colaborando en aquellos proyectos que la EIM considere acorde a los objetivos del presente Reglamento.

 

La Comisión de Servicio Social tendrá la facultad de vigilar el correcto funcionamiento del Servicio Social, así como de suspender el programa registrado en caso de que no se cumpla con los requisitos.

 

Artículo 13°

 

La Comisión de Servicio Social deberá aprobar y registrar previamente los Programas de Servicio Social de todas las Instituciones o Dependencias mencionadas en el Artículo 12° que deseen beneficiarse del trabajo realizado por los alumnos de la EIM que estén interesados EN REALIZAR SU Servicio Social.

 

Artículo 14°

 

Con base en lo señalado en el Artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que a la letra dice:

“Los estudiantes y pasantes de Licenciatura o Ingeniería trabajadores de la Federación y del Gobierno del Distrito federal no estarán obligados a prestar ningún Servicio Social distinto del desempeño de sus funciones. El que presenten voluntariamente dará lugar a que se encuentre en el presente caso, deberá entregar al jefe del Departamento de Servicio Social los documentos enumerados en el “Procedimiento de Inscripción de al Servicio Social”.

 

CAPITULO VI

DEL SERVICIO SOCIAL DENTRO DE LA EIM

 

Artículo 15°

 

Se podrá cumplir el Servicio Social dentro de la EIM:

 

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 a) La Comisión de Servicio Social elaborando proyectos o planes de trabajo que reúnan los requerimientos del reglamento, en la formulación e relaciones de posibles beneficiarios de los programas y en la administración y desarrollo de la propia Comisión.

 b) Como asistentes de investigadores adscritos a los Centros o Grupos de Investigaciones auspiciadas por la EIM.

 c) Brindando apoyo a la docencia como asistentes en proyectos de investigación y laboratorios, entre otros.

 d) En cualquier otra actividad dentro de la EIM, que a juicio de éste cumpla con los objetos prescritos en el presente Reglamento.

 e) Realizando actividades en los organismos de la EIM que se han creado con la finalidad de realizar labores de servicio Social, tales como:

 o Educación abierta para adultos (Preparatoria)

 o Despacho de Asesoría Gratuita para Las personas que soliciten el servicio directamente a la EIM

 

CAPITULO VII

DEL COMITÉ TÉCNICO DEL SERVICIO SOCIAL

 

Artículo 16°

 

Para la aplicación de este Reglamento se constituye la Comisión Servicio Social, cuya función principal es autorizar su Servicio Social fuera de la EIM, así como autorizar las solicitudes de apertura de programas de Servicio Social. La Comisión del Servicio Social está integrado por:

 a) El Subdirector de Servicio Social.

 b) La Comisión del Servicio integrado por el Director Escolar y el Subdirector Académico. Esta Comisión funcionará como asesor del Subdirector de servicio Social.

 

Artículo 17°

 

Funciones del Subdirector de Servicio Social:

 a) Entregar al Director Escolar un censo anual de estudiantes y pasantes de Licenciatura e ingeniería que hayan cubierto su Servicio Social

 b) Determinar periódicamente los procedimientos para el registro, evaluación y “Liberación del Servicio Social”.

 c) Evaluar y autorizar, junto con la Comisión del Servicio, los programas propuestos por las Instituciones candidatas, cada vez que reciba una solicitud d apertura de Programas de Servicio Social.

 d) Amonestar o cancelar los servicios sociales irregulares o que incurran en alguna falta grave o no cumplan con los objetivos establecidos en el programa.

 

Artículo 18°

 

Las funciones de la Comisión de Servicio Social serán las siguientes:

 a) Supervisar y vigilar que el Servicio Social se realice de acuerdo con los objetivos de la EIM y particularmente con lo establecido en el presente Reglamento.

 b) Elaborar proyectos para que el Servicio Social se cumpla.

 

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c) Vigilar que el presente Reglamento esté actualizado y se apegue a las disposiciones legales vigentes.

 d) Estudiar, evaluar y aprobar o rechazar, en su caso, aquellos proyectos que le sean presentados para la realización del Servicio social.

 e) Promover y difundir con eficacia las actividades que realiza el Subdirector de Servicio Social.

 f) Expedir los certificados de cumplimiento del Servicio Social.

 g) Establecer las medidas de control que juzgue conveniente para verificar el correcto cumplimiento del Servicio Social.

 h) Propiciar la realización de proyectos de programas de Servicio Social con otras Instituciones de Enseñanza Superior.

 i) Orientar a los alumnos en la solución de problemas que se presentan en el curso de sus actividades el Servicio Social.

 j) Evaluar periódicamente los resultados alcanzados por el Subdirector de Servicio Social, para realizar cambios que se estimen pertinentes.

 k) Entregar a los alumnos toda información referente al procedimiento de inscripción al Servicio Social.

 

CAPITULO VIII

DEL CAMBIO DEL PROYECTO O BAJA DEL SERVICIO SOCIAL

 

Artículo 19°

 

En caso de que el estudiante y pasante desee cambiar su proyecto o darlo de baja deberá pedir autorización al Subdirector de Servicio Social, en un tiempo no mayor a sesenta días, contados a partir de haber iniciado el Servicio Social. Lo anterior anulará def initivamente el trabajo desarrollado hasta el momento de la baja. Dado el caso, el estudiante deberá reiniciar el Servicio Social.

Al estudiante y pasante que presente una razón justificada para no terminar su Servicio Social en el período establecido en el Artículo 9° del presente reglamento, el departamento del Servicio Social le podrá conceder un cambio en la fecha de término.

 

 

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REGLAMENTO DEL GOBIERNO DE LA ESCUELA

 

CAPITULO I

ESTRUCTURA

 

Artículo 1°

 

El gobierno de la EIM estará a cargo del Consejo Directivo y del Rector. El Rector será designado por el Representante Legal de la Persona Moral o Física que Represente Legalmente a la Escuela ante SEP y otras Dependencias.

 

Artículo 2°

 

En el Consejo Directivo reside el Gobierno Supremo de la EIM. Estará integrado por el Rector de la Escuela, el Director General y Director de Posgrado, será Presidente del Consejo el Representante Legal de la Persona Moral o Física que Representa a EIM, designada especialmente para ocupar dicho cargo. En este caso especial, en ausencia del Presidente del Consejo Directivo, o por renuncia a su cargo, el Rector asumirá la Presidencia.

 

Artículo 3°

 

Los miembros del Consejo Directivo y las Comisiones Permanentes o Transitorias, serán elegidos salvo en caso especial al que se refiere el Artículo anterior, de entre el Profesorado de la Escuela, en Asamblea General de Profesores, a excepción de los Directores de la EIM, que serán designados por el Representante Legal de la Persona Moral o Física que Representa a la EIM.

 

Artículo 4°

 

Son facultades y deberes del Consejo Directivo:

 

 a) Modificar los Planes de Estudio de acuerdo con las enseñanzas sugeridas por la Práctica, observando para ello las prescripciones de los Artículos 1 y 2 de este Reglamento; y con autorización de la S.E.P.

 b) Aprobar y Modificar los Programas de Estudio relativos a cada Asignatura, previo el dictamen de la Comisión de Estudios; y con autorización de la S.E.P.

 c) Aprobar y Modificar los cuestionarios para exámenes.

 d) Conceder becas, para ayudar al pago de las cuotas de las colegiaturas fijadas en el presupuesto respectivo, a alumnos que hagan sus estudios en la EIM, y que, por su capacidad, aprovechamiento y difíciles condiciones pecuniarias, debidamente comprobadas, sean acreedores a ello, fijando las condiciones que el agraciado deba satisfacer para conservar la concesión

 e) Acordar la imposición de las correcciones disciplinarias que establece este Reglamento.

 f) Designar y remover, en los términos que señala éste Reglamento, a los Profesores, al Personal que integre las Comisiones permanentes o transitorias que se formen de acuerdo con las disposiciones de este Ordenamiento y al Personal Administrativo de la EIM.

 g) Acordar la Revalidación de Estudios realizados de acuerdo con Programas similares a los de ésta Escuela en alguna Institución Educativa de cualquier entidad de la República Mexicana o del Extranjero, siempre y cuando los estudios de referencia tengan validez oficial o su Reconocimiento por la Secretaría de Educación Pública; previo Dictamen de la Dirección de Revalidación de la S.E.P.

 h) Reformar este Reglamento.

 

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ii) En general, adoptar cualquier acuerdo o medida relativos a la existencia, organización y funcionamiento de la EIM, tanto en su vida interior como en sus relaciones con el Poder Público o con otras Instituciones ajenas a ella; y,

 j) Las demás que fije este Reglamento.

 

Artículo 5°

 

El Consejo Directivo sólo podrá funcionar con la presencia de la mitad de sus miembros como mínimo.

 

Artículo 6°

 

Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los miembros que concurran, en caso de empate en la votación, el Presidente tendrá voto de calidad

 

Artículo 7°

 

Las juntas del Consejo serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán semestralmente y las segundas cuando sean convocadas por el Presidente, por su propia iniciativa, o a petición de tres, cuando menos, de los miembros del Consejo Directivo.

 

Artículo 8°

 

Para la celebración de las juntas tanto Ordinarias como Extraordinarias, el Rector deberá convocar, por escrito, con la debida anticipación, insertando en la convocatoria la Orden del Día.

 

Artículo 9°

 

El Rector, Director General y Director de Postgrado durarán en su cargo tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por causas justificadas por la Persona Moral o Física que Represente Legalmente a la EIM ante SEP y el SAT.

 

Artículo 10°

 

Son obligaciones y facultades del Rector, Director General y Director de Postgrado:

 a) Representar a la EIM;

 b) Vigilar la puntual asistencia de los Profesores a sus Cátedras y el cumplimiento de sus obligaciones;

 c) Formar, y coordinar los horarios de clases, así como vigilar su exacto cumplimiento;

 d) Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos que formulará la Comisión de Tesorería de la EIM en la primera quincena del año escolar;

 e) Acordar la inscripción de los alumnos, con sujeción a los plazos y demás requisitos que señala este Reglamento, salvo los casos en que el acuerdo sobre esta materia esté reservado al Consejo Directivo;

 f) Acordar la concesión de exámenes, previa la satisfacción de los requisitos señalados en este Reglamento;

 g) Acordar la expedición de Certificados de Estudios hechos en la EIM, a los alumnos que los soliciten y tengan derecho a ello;

 h) Informar al Consejo Directivo de las faltas cometidas por los Profesores, por los Alumnos o por el Personal Administrativo de la EIM, para la imposición de las correcciones disciplinarias que procedan;

 i) Ejecutar o vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por el Consejo Directivo;

 j) Dar cuenta en las juntas respectivas, al Consejo Directivo, de los asuntos que estén terminados por su conducto;

 k) Autorizar los pagos que procedan, con sujeción al presupuesto anual de egresos;

 

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 l) Vigilar que el personal administrativo de la EIM, desempeñe debidamente sus labores;

 m) Rendir ante las autoridades de la Secretaria de Educación Pública, los informes correspondientes a los trabajos escolares que se verifiquen en la Institución;

 n) En general tomar las medidas encaminadas al ejercicio de las facultades que le infiere este Reglamento; todos los cargos de este Consejo Directivo serán honorarios (no tendrán remuneración económica); y

 o) Los demás que este Reglamento fije.

 

Artículo 11°

 

La Comisión de Tesorería estará integrada por el Rector y el Director General de la EIM.

Las atribuciones de dicha Comisión serán las siguientes:

 a) Formar con la oportunidad debida, los presupuestos anuales de la EIM y proponer las adiciones o reducciones que se haga necesario introducirle en el transcurso del año, cuando lo ameriten las necesidades del Plantel;

 b) Estudiar las solicitudes de beca presentadas por los alumnos y dictaminar sobre su procedencia y la posibilidad de que sea concedida, para que su dictamen sirva de base al Consejo Directivo a fin de dar la resolución que corresponda,

 c) Autorizar cualquier gasto urgente imprevisto, que deba hacerse;

 

Artículo 12°

 

Las comisiones designadas, tienen la libertad de asesorarse en cualquier caso, de las personas que estimen conveniente, para satisfacer mejor sus funciones, dando cuenta a la Rectoría de la EIM, de las resoluciones que tomen al respecto

 

Artículo 13°

 

Además de las Comisiones Permanentes, a que se refiere este Reglamento habrá todas las que transitoriamente designe la Rectoría y las cuales ejercerán sus funciones de acuerdo con las instrucciones necesarias en cada caso.

 

Artículo 14°

 

En la EIM habrá Profesores Titulares y Profesores Honorarios

Son atribuciones y deberes de Profesores Titulares:

 a) Concurrir puntualmente a sus Cátedras, los días y por el tiempo que fijen los horarios respectivos;

 b) Impartir sus enseñanzas de acuerdo con los Programas correspondientes;

 c) Llevar listas de asistencia de los alumnos de su Grupo y entregar mensualmente a la secretaría de la EIM;

 d) Rendir sin excusa, cada tres meses a la Dirección de la EIM, un informe acerca del aprovechamiento de sus alumnos, haciendo constar en forma precisa las calificaciones respectivas que a su juicio hubieren merecido en este período;

 e) Mantener el orden y la disciplina dentro de sus clases;

 f) Hacer del conocimiento del Rector las faltas cometidas por los Alumnos, para el efecto de que se les impongan las correcciones disciplinarias que procedan;

 

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 g) Formular los proyectos de Programas de Estudio de la Materia que enseñan, para que sean sometidos a la aprobación del Consejo Directivo previo Dictamen de la Comisión de Estudios;

 h) Formular los Proyectos de Cuestionarios de Examen de las Materias que imparten, para que se sometan a la aprobación del Consejo Directivo, previo el Dictamen de la Comisión de Estudios;

 i) Integrar los Jurados de Examen para los que sean designados;

 j) Concurrir puntualmente a las Asambleas Generales de Profesores a que cite el Rector de la EIM; y

 k) Las demás que fije este Reglamento.

Se otorgará nombramientos de Profesores Honorarios de la EIM, a las personas de reconocida aptitud Docente o Profesional que, a juicio del Consejo directivo y a propuesta del Rector, y de tres miembros de este cuerpo, hayan prestado algún servicio contribuyendo con su actuación al prestigio de la EIM.

Los nombramientos de Profesores serán autorizados por el Rector, el Director General y el Director de Postgrado de la EIM.

 

Artículo 15°

 

El personal Administrativo, estará bajo la dependencia directa del Rector, Director General y Director de Postgrado y estará integrado por todos los Empleados de la EIM.

 

Artículo 16°

 

El Director de General y el Director de Posgrado serán nombrados y removidos libremente por el Rector. El Director General será el Jefe Inmediato del Personal Administrativo de la Secretaría y tendrá a su cargo:

 a) El despacho de la correspondencia, previo acuerdo del Rector;

 b) La formación de listas de asistencias y de exámenes. La publicación de avisos y de expedición de circulares previo acuerdo con el Rector;

 c) El archivo de la EIM, sujetándose para su organización y manejo a las instrucciones que sobre el particular dicten: el Consej o Directivo, el Rector y el Director General; y

 d) La expedición de Certificados de Licenciatura, constancias o cualquier otro documento de la Escuela, previo acuerdo con el Rector.

 

Artículo 17°

 

El Rector, Director General y el Director de Postgrado tendrán a su cargo:

 a) La recaudación de los Ingresos Ordinarios que señale el presupuesto respectivo y de los Extraordinarios que se reciban e beneficio de la EIM;

 b) Los pagos que procedan, previa autorización y teniendo en cuenta el presupuesto correspondiente;

 c) La guarda de los fondos y propiedades de la EIM, con sujeción a las instrucciones sobre el Particular que dicten el Representante Legal de la Persona Moral o Física que represente a la Escuela ante la SEP y el SAT

 d) La contabilidad relativa al manejo de fondos.

 

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CAPITULO II

DE LAS SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS

 

Artículo 18°

 

Todos los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Rector.

 

Artículo 19°

 

En caso de inconformidad con cualquier resolución del departamento de Servicio Social, la Dirección Escolar decidirá definitivamente

 

CAPITULO III

CONSEJO DIRECTIVO:

 

Artículo 19°

 

EL Consejo Directivo es el Órgano Supremo de la EIM y estará integrado por:

 a) Representante Legal de la Persona Moral o Física que representa a la EIM ante las autoridades, SEP y SAT

 b) Rector

 c) Director General

 d) Director de Posgrado

 

CAPITULO IV

CONSEJO ACADÉMICO:

 

Artículo 20°

 

EL Consejo Directivo es el Órgano Supremo de la EIM y estará integrado por:

 a) Director General

 b) Director de Posgrado

 c) Abogado General de la EIM

 d) Un profesor designado por el Rector

 

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CAPITULO V

JURADO DE EXÁMENES PROFESIONALES Y DE GRADO:

 

Artículo 21°

 

EL jurado estará integrado por:

 a) Presidente

 b) Vocal

 c) Secretario

 

En el caso de que el Rector sea parte del Jurado ocupará el lugar del Presidente

El Rector designará a una persona para que esté presente en el Examen Profesional y firmará dando el Visto Bueno en el acta de Titulación, Examen o de Grado. Esta Persona será seleccionada entre el Director General, Director de Posgrado o Subdirector Académico

 

CAPITULO VI

COMISIONES PERMANENTES:

 

Artículo 22°

 

Comisión de Becas que estará integrado por:

 a) Rector

 b) Director General

 c) Director de Posgrado

 d) Director Escolar

 

Artículo 23°

 

Comisión de Servicio Social que estará integrado por:

 a) Director General

 b) Director Escolar

 

Artículo 24°

 

Comisión de Tesorería que estará integrado por:

 a) Rector

 b) Director General

 

Artículo 25°

 

 Sociedad de Alumnos SAEIM que estará integrado por:

 

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a) Presidente

b) Coordinador

c) Tesorero

d) Todos los alumnos de Licenciatura y Posgrado de la EIM

e) Por egresados titulados de licenciatura y posgrado de la EIM

 

CAPITULO VII

COMISIONES TRANSITORIAS:

 

Artículo 26°

 

Serán creadas por el Rector según sea las necesidades de la EIM

 

TRANSITORIOS

 

Artículo 20°

 

Este Reglamento es vigente a partir del 15 de febrero de 2016, aprobado por la Junta de Gobierno el 15 de enero de 2016.

 

Artículo 21°

 

Respecto de eventos o situaciones surgidos con antelación al día 15 de febrero de 2016, la Dirección Escolar resolverá cada caso

atendiendo a las circunstancias y normas aplicables.

 

Artículo 22°

 

Este Reglamento abroga todas las normas anteriores relativas a la materia de este Reglamento

 

Artículo 23°

 

Este Reglamento tendrá una vigencia de dos años a partir de su fecha de publicación. Se deberá publicar al día siguiente de recibir la

notificación y ejemplar autorizado por las autoridades correspondientes de la S.E.P.

 

LO NO PREVISTO EN ESTE REGLAMENTO SERÁ RESUELTO POR EL RECTOR.

 

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